miércoles, 11 de septiembre de 2013

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado.

Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Tesis Universalista

La tesis universalista sostiene que las garantías constitucionales parten de una base común y universal, y que por lo tanto todas las cortes constitucionales están comprometidas en la identificación, interpretación y aplicación del mismo conjunto de normas. Estas normas son consideradas como trascendentes a los principios legales, y preexistentes a las reglas positivas del derecho.

Tesis Particularista

La tesis particularista constituya una amenaza para la posibilidad del razonamiento práctico que llevada al extremo, significaría que no pueda considerárselo un "razonamiento" nace a partir de un malentendido. El modelo particularista es perfectamente compatible con la posibilidad y sensatez de la investigación ética sustancial; específicamente, con una concepción holística y coherentista de la argumentación ética sustancial.

No excluye en absoluto la posibilidad o legitimidad de generalizaciones confiables: proyecciones o extrapolaciones de casos pasados (o actuales) a casos futuros (o posibles). Sencillamente, nada garantiza que nuestras generalizaciones den en el blanco que no se revelen, inesperadamente, como sujetas a la necesidad de ser revisadas a la luz de circunstancias extraordinarias.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Es el que constituye un componente esencial de las relaciones internacionales. Este ordenamiento jurídico, cuya valoración varía desde la perspectiva  que se le estudie, recoge un conjunto de normas que describen y regulan los derechos y obligaciones de los sujetos jurídicos que hacen vida en la Comunidad Internacional.

DIFERENCIA   ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

El Derecho Internacional Público se encarga de regular  las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc.

El Derecho Internacional Público Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

Derecho Internacional Privado:

Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

El Derecho Internacional Privado. Obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc.

NORMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Interiorizando. Tenemos Qué.

Actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del derecho internacional; la experiencia jurídica  no se agota dentro de las fronteras  nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia.

El intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO  para los Estados y Organizaciones Internacionales; y de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los residentes, súbditos o nacionales de dichos estados. Y entre estos ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios subjetivos y objetivos:

a) Subjetivos.  Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales.


b) Objetivos.  Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO  son normas internacionales y las de DERECHO   INTERNACIONAL PRIVADO son normas de carácter nacional.

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