sábado, 8 de enero de 2011

INHABILITACIÒN

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INHABILITACIÒN
Concepto:
La Inhabilitación (Civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o la razón de prodigalidad.

Clases:
La Inhabilitación puede ser judicial o legal.

Inhabilitación Judicial:
Decretada o declarada, es la que pronuncia el Juez.

Inhabilitación Legal:
Es la que afecta a personas determinadas por a ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.

Efectos:
1. La inhabilitación no priva del libre gobierno de la persona.
2. En materia de capacidad los efectos de la inhabilitación judicial son variables: Los Inhabilitados no tiene una capacidad uniforme, ya que nuestro legislador a establecido un régimen flexible que permite al juez graduar la incapacidad a las necesidades del caso concreto.

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