jueves, 20 de septiembre de 2012

PROCEDIMIENTO DE LAS RETASAS, MONOGRAFÍA

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                                                 PROCEDIMIENTO DE LAS RETASAS Ó CO HONORARIOS


INTRODUCCION
La retasa es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte condenada en costas por considerarlos exagerados. Es un derecho de la parte condenada en costas que debe ser ejercido dentro de los diez días hábiles siguientes a su intimación, conforme a la Ley de Abogados.
Se trata, pues; de la fijación del quantum, pero no de la decisión acerca de si existe o no el derecho de cobrar los honorarios, porque ésta es cuestión que corresponde decidir al tribunal que conoció de la causa en primera instancia.
La retasa es obligatoria, conforme al Artículo 26 de la Ley de Abogados, para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el tribunal debe acordarla de oficio.
El tribunal retasador se integra con el juez de la causa, asociado con dos abogados que las partes designan en la oportunidad que para tal efecto se fije conforme al Artículo 27 de la Ley de Abogados.
El procedimiento de retasa es el que la Ley establece para ajustar el monto de los Honorarios Profesionales estimado por el demandante y el que los jueces retasadores señalan como justo, acoplando de esta manera el trabajo realizado por el Abogado, con su derecho a cobrar una determinada cantidad de dinero

 DEFINICIONES

RETASA: es la impugnación de la estimación de honorarios
HONORARIOS: Remuneración por servicios que una Persona natural presta a otra persona natural o jurídica.
INTIMACIÓN: es un término que procede del latín intimatĭo y que indica la acción y efecto de intimar. Este verbo está vinculado a exigir o requerir el cumplimiento de algo, esgrimiendo autoridad o fuerza para obligar a hacerlo.
IMPUGNACIÓN: Oposición a la validez o legalidad de una opinión o decisión por considerarla falsa, injusta o ilegal:
QUANTUM: es un término latino que significa la cantidad adecuada
JUICIO: Conocimiento de una causa en la cual el juez ha de pronunciar la sentencia: juicio público.

PROCEDIMIENTO DE RETASA

A.-  Se inicia el proceso de la retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles sucesivos a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime o sea declarado el derecho. Art. 25 de la Ley de Abogados.
A1.-  La retasa es obligatoria, conforme al Artículo 26 de la Ley de Abogados, para quienes representen en juicio a personas morales de carácter público, derechos o intereses de menores, entredichos, inhabilitados, no presentes y presuntos o declarados ausentes. En estos casos a falta de la solicitud, el tribunal debe acordarla de oficio. La intimación puede ser personal al obligado o a su apoderado, en caso de que no fuere localizado el obligado ni existiera apoderado la intimación podrá hacerse por medio de carteles. Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.

A2.-  El tribunal retasador se integra con el juez de la causa, asociado con dos abogados que las partes designan en la oportunidad que para tal efecto se fije conforme al Artículo 27 de la Ley de Abogados.

Análisis: dentro de la táctica de cobro de honorarios profesionales del jurista de carácter judicial, se presentan dos congruencias.

a)     Cuando se objeta el derecho que intenta el accionante a señalar honorarios y eventualmente se sujeta a la retasa  sin objetar el derecho a percibir honorarios.
b)     Objetado el derecho a recibir honorarios el tribunal de sentencia emita que el abogado si tiene todo el derecho a la misma, en tal que se intima al demandado. para que declare su voluntad de acogerse o no al derecho de retasa. Según lo contemplado en el art. 22 y 24 de la Ley de Abogados, hecho este que podrá también acogerse en la contestación de la demanda, opción única procesal que el asistido tiene de derecho.

B.-  El acto de acción de retasa en su forma para la adquisición de honorarios profesionales se rige por dos fases.

Ba.- DECLARATIVA. En las sentencias declarativas, el contenido principal del fallo lo constituye la declaración sobre la existencia o inexistencia de un derecho o de una situación jurídica. En estos casos, la declaración judicial pone fin a un estado de incertidumbre jurídica. Ej. Retasas, u otro caso, etc. El derecho existe: el Juez se limita a declarar su existencia.

Bb.- EJECUTIVA. En Derecho procesal, es una facultad mediante la cual una persona física o jurídica puede instar a los órganos jurisdiccionales para que actúen para obligar al cumplimiento de una resolución judicial.

Lo más habitual es que la acción ejecutiva se ejerza habilitado por haber obtenido anteriormente una sentencia definitivamente firme condenatoria. En ese caso, y si no existe cumplimiento voluntario de la sentencia, la otra parte puede ejercer la acción ejecutiva para que el juez o tribunal dictamine las medidas que sean pertinentes, incluso solicitando a las autoridades que actúen contra el demandado que ha sido condenado, ordenando el pago de honorarios y concluye con la determinación del quantum, o cualquier otra medida que sea necesaria para el cumplimiento de la sentencia.

Cuando la retasa se solicita por las partes el tribunal determina día y hora para nombrar a los retasadores, presentando en este acto la constancia de aceptación de los retasadores designados. En caso de no cumplir con la asistencia al acto de nombramiento, o no aceptar a nombrarlos y a falta de contestación de la aceptación del cargo designado, este hecho permite que el tribunal tenga autoridad para designar retasadores, respetando el derecho de la parte presente. Art. 27 de la Ley de Abogados.


C.- luego de notificado los retasadores nombrados por el juez, estos deben comparecer el tercer (3er) día de despacho con el objeto de aceptar o excusarse del cargo designado, en este mismo suceso se determina al tercer día (3er) de despacho siguientes a la hora designada por el tribunal, la comparecencia de los jueces retasadores para su juramentación. Contemplado en el Art. 28 de la L.A. de las decisiones  deliberadas en este acto se deja constancia en acta. Según lo estipulado en el Art. 189 del Código de Procedimiento Civil.

D.- Al tercer (3er) día de despacho siguiente se procede al acto de Juramentación el cual se llevara a cabo en un acto del tribunal  a la hora y fecha asignadas por el tribunal, en, la cual el Juez, Secretario y los retasadores  suscribirán en un acta todo lo acontecido, como lo describe el Art. 189 del C.P.C. la misma debe ser transcrita en el libro de Juramentos, como lo contempla  el Art. 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ordinal 14.

D1.- Lo convenido de oficio de la retasa y que el tribunal designe retasadores, estos prestaran juramento en la tercera (3ra) audiencia siguiente a la notificación.

D2.- La parte interesada cancelara el honorario de los retasadores, los cuales son determinados por el tribunal y se consignaran según fecha fijadas por el tribunal. Las decisiones sobre el acto llevado a cabo de las retasas son inapelables, Art. 28 de la Ley de Abogados, Art. 624 del C.P.C.

E.-  RECUSACIÓN. Los jueces retasadores y secretarios, pueden ser recusados según el Art. 90 C.P.C. por  incurrir en cualquiera de las causales a que hace referencia el Art. 82 ejusdem, siempre y cuando se interponga la misma en el lapso de tres (3) días siguientes a su aceptación. Se debe tomar en cuenta que en este acto de recusación se pueden manifestar cuestiones previas según lo contemplado en el Art. 346 C.P.C. decidiendo el juez de la causa al quinto 5to día del lapso legal previsto para el acto de informes en el artículo 391. C.P.C.

F.-  Hay que tener provisorio que la Ley de Abogado en su Art. 22, estipula que. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.  La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil que estipula. La relación de la incidencia, si surgiere, y el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos. Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa (90) días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación. (Esta acción Judicial  manifiesta demuestra ser “perentoria”, según el caso a omitir).

G.- Entre el plazo de tres (3) días siguientes a la recusación el Juez de la causa oirá las observaciones que quieran formular las partes, y si alguna de éstas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho (8) días siguientes de despacho. Art. 96. C.P.C

H.- Al día siguiente ó al noveno (9no) día en que el tribunal reciban los autos probatorios admitidos por el recusante o el recusado. El Juez de la causa dictara sentencia con respecto a la recusación a cuestiones previas. Art. 96. C.P.C.

H1.- En consecuencia  de ser emitida  procedente la recusación el Juez de la causa fijara día y hora para llevar a cabo o celebrar el acto de elección de los nuevos Jueces retasadores. Art. 29. L.A. Y en el mismo acto de la consignación de los (honorarios) u emolumentos o dentro de las dos (2) audiencias siguientes, se constituirá el Tribunal retasador. La decisión se dictará como Tribunal Colegiado, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a partir de su constitución.

H2.- A los ocho (8) días siguientes se nombre el ponente luego a los ocho (8) días siguientes se calcula la retasa. Art. 40 del Código de Ética  Profesional del Abogado

H3.-  A los ocho (8) días siguientes se decide la Sentencia del Tribunal que conoce de la causa y se da decisión del Quantum..

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