miércoles, 11 de septiembre de 2013

ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

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ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.

Esta ley, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos.

Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán  reducidas a un tercio o la mitad de las penas  normales aplicables a los crímenes cometidos con  intención.

La ley también crea un sistema de medidas  precautelativas  para  la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

Principales Delitos:

- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje
- Descarga ilegal de aguas contaminadas
- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos
- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas
- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos
- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas

Penalidades:

- Prisión
- Arresto
- Multas
- Trabajos Comunitarios

También establece penalidades, accesorias para personas naturales y para personas jurídicas.

Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo.  Acciones legales en  relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales.

Prescripción

Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe  a la acción después de cinco años. Delitos que conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.

Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año.

Las acciones civiles prescriben a los diez años. La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que  tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan  infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies.

La Ley prevé una serie de aspectos, que son de sumo interés conocerlos, ya que a medida, que se estudia este instrumento legal y su reglamento, es obvio que sufre meras infracciones, dichos aspectos son:

• Sanciones a los funcionarios públicos que den permisos para construcciones que no cumplan  con las normas técnicas de infraestructura, ejemplo, construcciones aledañas a ríos y lagos. (Art. 34  Ley Penal del Ambiente).

• Establece medidas judiciales precautelativas, destinadas a suspender los daños que se puedan estar causando, o a evitar que futuros daños se produzcan. (Art. 24 de la Ley Penal Del Ambiente).

• Condenación de restitución de las condiciones ambientales a costa del culpable. Se establece pena de privativa de libertad para los propietarios de transporte terrestre, aéreo o acuático que por su normal funcionamiento cause daños al ambiente. Y nos preguntamos: ¿dónde queda el caos con el transporte público venezolano y  la contaminación ambiental y sónica que a diario producen?. (Art. 46. L.P.A).

•Se exime de responsabilidad a los indígenas por considerarlos en una situación especial.

• Para el cálculo de las penas pecuniarias, se establece como base el monto del salario mínimo y no el monto de la unidad tributaria, lo que en estos momentos la hace más severa.

 A través de esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención.
La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

Principales Delitos:

- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje
- Descarga ilegal de aguas contaminadas
- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos
- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas
- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos 
- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas

PENALIDADES:

- Prisión
- Arresto
- Multas
- Trabajos Comunitarios.

También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales. PRESCRIPCIÓN: Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe al acción después de cinco años.

Delitos que conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.

Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año.

Las acciones civiles prescriben a los diez años.

Las debilidades de la empresa venezolana en cuanto a la implementación de la Ley Penal del Ambiente y su Reglamento, son las siguientes:

La empresa Venezolana no tiene base tecnológica suficiente para desarrollar los mercados ambientales.

La empresa venezolana no tiene planes de mercadeo dirigido a los mercados ambientales.

Falta inversiones en Investigación y Desarrollo biotecnológicos.

Existe alta complejidad tecnológica.

Actualmente una de las debilidades son las normas como las de ISO14001, obligan a las empresas venezolanas a cumplir con estándares establecidos a nivel internacional, como resultado de negociaciones con clientes los cuales exigen esta certificación.

Recientemente fue sancionada la Ley Penal del Ambiente, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Destaca el instrumento para las personas naturales que la responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento, menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la oportunidad de defenderse.

Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el principio de la responsabilidad objetiva.


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