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¿QUÉ ES
REMISIÓN?
La remisión de la deuda es el acto
por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene
contra el deudor.
Otros autores la definen como la
liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del
deudor.
En la doctrina es llamada también
condonación, perdón o quita.
FUNDAMENTACIÓN
JURÍDICA
Artículo 1326 del Código Civil de Venezuela. El mismo establece que
la entrega voluntaria del título original bajo documento privado, hecha
por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
CLASES
DE REMISIÓN
1. Remisión total
2. Remisión parcial
3. Remisión expresa
4. Remisión tácita
5. Remisión gratuita u onerosa
Remisión Total: es aquella que se refiere o comprende la
totalidad de la deuda. Mediante ella el deudor se libera totalmente.
Remisión Parcial: se refiere sólo a parte de la deuda, no a su
totalidad. El deudor se libera sólo por la parte que le es remitida por el
acreedor.
Remisión Expresa: Ocurre cuando el acreedor manifiesta
su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor.
No exige fórmulas solemnes ni sacramentales en nuestro Derecho, basta la
voluntad manifestada de un modo directo y notificado al deudor, quien puede o
no aprovecharse de ella.
Remisión tácita: Ocurre cuando el acreedor realiza algún acto o conducta
que denota su voluntad de condonar la deuda.
La remisión tácita es presumida por el
legislador por determinados actos del acreedor consagrados en el ordenamiento
jurídico positivo, y puede también ser presumida (presunciones hominisjuris
tantum) por el Juez, de determinada conducta del acreedor.
El Juez
aplicará su prudente criterio, siempre que existan circunstancias graves,
precisas y concordantes, que puedan fundamentar racionalmente la presunción, la
cual en estos casos siempre será de carácter relativo, admitiéndose al acreedor
la facultad de efectuar la prueba en contrario.
Remisión Gratuita u Onerosa: En
general es gratuita, pero puede ser onerosa, cuando el acreedor conviene en
remitir parcialmente la deuda, mediante el pago parcial (transacción, convenio
en la quiebra, efectos de la cesión de bienes).
EFECTOS
1º La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y
al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las
obligaciones.
2º La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la
persona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona
en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuada a un deudor
principal, que aprovecha a los fiadores (artículo 1328 Código Civil).
3º En la remisión expresa a uno de los codeudores
solidarios, el acreedor puede reservarse el derecho de exigir totalmente el
cumplimiento de las obligaciones a los demás codeudores solidarios.
REMISIÓN
DIFERENCIA CON LA CONDONACIÓN
La remisión asimismo llamada
condonación, de la deuda hecha al deudor principal libera a los fiadores pero
no a la inversa, siendo esta la distinción principal entre la remisión de la
deuda y la condonación.
Es una de las formas de extinción de las obligaciones
pues supone el perdón o remisión de una deuda u obligación por su titular. Mediante
la condonación o remisión de deuda, el acreedor renuncia a su derecho de
crédito, ocasionando la liberación del deudor total o parcialmente. Debe
hacerse de forma expresa y voluntaria.
ARTÍCULOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA SEGÚN EL
CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE
Artículo 1.326. C.C La entrega
voluntaria del Título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al
deudor, es una prueba de liberación.
Artículo 1.327. C.C La entrega de la
prenda no basta para hacer presumir la remisión de la deuda.
Artículo 1.328. C.C La remisión o
quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores; pero la otorgada
a éstos no aprovecha a aquel.
Artículo 1.329. C.C La remisión
hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin consentimiento de los demás,
aprovecha a éstos por la parte de deuda de aquél a quien, se hizo la remisión.
Artículo 1.330. C.C En todo caso, lo
que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la fianza, debe
imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.
Hola por favor ayúdame con ejemplos de remisión pero en la parte tributaria
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