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Acta de la Independencia
Documento fundamental de la nacionalidad, fechado en Caracas
el 5 de julio de 1811. Ese día, a las 3 p.m., en la capilla del Seminario Santa
Rosa de Lima (actual Palacio Municipal), el Congreso Constituyente de
Venezuela, formado por representantes de las provincias de Caracas,
Cumaná, Barinas, Margarita, Mérida,
Barcelona y Trujillo, declaró la independencia nacional. En el acta de la
sesión matutina del 5 de julio se expresa que después de un largo debate, el
presidente del Congreso, Juan Antonio Rodríguez Domínguez, «...anunció
declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela, cuyo
anuncio fue seguido de vivas y aclamaciones del pueblo...» En la misma tarde
del 5 de julio el Congreso celebró otra sesión, donde se acordó redactar un
documento que manifestase «...todas las causas y poderosos motivos que nos
habían obligado a declarar nuestra independencia para que, sometido a la
inspección del Congreso, sirviese de competente acta y pasase al Poder
Ejecutivo a fin de que la publicase e hiciese circular en la forma
ordinaria...»; así se lee en el acta de la sesión vespertina del 5 de julio.
La redacción
del trascendental documento, conocido en la historia de Venezuela como Acta de
la independencia, fue encomendada en esa misma sesión vespertina al diputado
Juan Germán Roscio y a Francisco
Isnardi, Secretario del Congreso pero no diputado. Debe tenerse en cuenta que
el Acta de la independencia, que es a la vez un manifiesto público y un acta,
es un documento diferente del acta de la sesión matutina del 5 de julio de 1811
donde se debatió, votó y declaró la independencia, así como también es
diferente del acta de la sesión del mismo día 5 celebrada en la tarde. En la
reunión del Congreso del día 7 fue leído y aprobado el texto del Acta de la
independencia redactada por Roscio e Isnardi. El 8, dicha acta, firmada por 41
diputados y por el secretario, fue entregada al Poder Ejecutivo plural por una
comisión del Congreso constituida por los diputados Roscio y Fernando Toro, acompañados
de Isnardi.
El texto del
Acta de la independencia transcrito del manuscrito original conservado en el
Congreso Nacional es el siguiente: «En nombre de Dios Todopoderoso, Nosotros,
los representantes de las Provincias unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y
Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente
meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión
de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril
de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono
español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin
nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo
privados la fuerza, por más de tres
siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos,
patentizar al Universo las razones que han emanado de estos mismos
acontecimientos y autorizar el libre uso que vamos a hacer de nuestra
soberanía.
»No queremos,
sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado,
para recuperar su estado de propiedad e independencia: olvidamos generosamente
la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de
conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los
descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor
condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre
los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los
hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de
derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya
disuelta la nación española. Este desorden ha aumentado los males de la
América, inutilizándole los recursos y
reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para
insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las leyes.
»Es contrario
al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que,
teniendo ésta un territorio infinitamente más
extenso, y una población incomparablemente más numerosa, dependa y esté sujeta a un ángulo peninsular del continente europeo. Las
cesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas de El Escorial y de Aranjuez, y
las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en
uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la
unidad e integridad de la nación española.
»Venezuela,
antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no
abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de
salvación.
»La América
volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y
conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que
había apreciado más su existencia que la
dignidad de la nación que gobernaba. Cuantos Borbones concurrieron a las
inválidas estipulaciones de Bayona,
abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron,
despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de
ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el trono a
despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a
quien entregaron como un rebaño de esclavos.
»Los intrusos
gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente
las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia
daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por
la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la
ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más nos prometían la libertad, la igualdad y la
fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo
de una representación amañada, inútil y degradante.
»Luego que se
disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno
de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el
conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y
ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban,
se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó
insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los
gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de
administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.
»A pesar de
nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la
inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos
de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos
hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura
desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para
oprimirnos.
»Sin hacer el
menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del
mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa
incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia
se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus
Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la
fuerza de nuestros enemigos.
»Para sofocar
y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a
concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la
voz pasiva de los Ayuntamientos, degradados por el despotismo de los
gobernadores, las formas de la elección; lo que era un insulto a nuestra
sencillez y buena fe, más bien que una
consideración a nuestra incontestable importancia política.
»Sordos
siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España
desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la
infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas
épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue
la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el
desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a
apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a
nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros,
borrar de ellos las dulces expresiones de la amistad y de la consanguinidad, y
convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.
»Cuando
nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no
abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón,
hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador
de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por los que hasta
los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino
condicionalmente.
»En esta
dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad
política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la
resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos
habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá
de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y
desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento
condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que
ejercemos.
»Mas nosotros,
que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no
queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros
semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra
suerte, y partícipes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por
los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos
males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta
independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla
con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y reconociéndolos (como a todas las
demás naciones) en guerra enemigos, y en
paz amigos, hermanos y compatriotas.
»En atención a
todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto
persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los
sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen
los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los
fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni
debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como
todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de
otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la tierra, el
puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama
la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.
»Sin embargo
de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone
el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia
poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar,
acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando
podemos sacudirlas, sería más
ignominiosa para nosotros, y más
funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre,
y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación,
seguridad y felicidad; variando esencialmente todas las formas de nuestra
anterior constitución.
»Por tanto,
creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las
opiniones del género humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar, y
con cuya comunicación y amistad contamos; nosotros, los representantes de las
Provincias unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la
justicia de nuestro proceder, y de la rectitud de nuestras intenciones,
implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el momento en que nacemos a la dignidad,
que su Providencia nos restituye, el deseo de vivir y morir libres, creyendo y
defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo, como el
primero de nuestros deberes. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y
autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente
al mundo que sus Provincias unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de
derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de
la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o
representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno
poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de
sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar
tratados de comercio, límites y navegación, hacer y ejecutar todos los
demás actos que hacen y ejecutan las
naciones libres e independientes. Y para hacer válida, firme y subsistente esta nuestra solemne
declaración, damos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras
vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.
Dada en el
Palacio Federal de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello
provisional de la Confederación, y refrendada por el Secretario del Congreso, a
cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de
nuestra Independencia. Por la Provincia de Caracas, Isidoro Antonio López
Méndez, diputado de la ciudad de Caracas; Juan Germán Roscio, por el partido de la villa de
Calabozo; Felipe Fermín Paúl, por el partido de San Sebastián; Francisco Javier Ustáriz, por el partido de San Sebastián; Nicolás
de Castro, diputado de Caracas; Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente,
diputado de Nutrias en Barinas; Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado
de Obispos en Barinas; Fernando de Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel
Pérez de Pagola, diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el
marqués del Toro, diputado de la ciudad del Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote,
diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas; Juan José
de Maya, diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla, diputado de Valencia;
José Vicente de Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yanes, diputado de Araure; Fernando Toro, diputado
de Caracas; Martín Tovar Ponte, diputado de San Sebastián; Juan Toro, diputado de Valencia; José Ángel de
Álamo, diputado de Barquisimeto; Francisco Hernández, diputado de San Carlos; Lino de Clemente,
diputado de Caracas; por la provincia de Cumaná, Francisco Javier de Mayz, diputado de la
capital; José Gabriel de Alcalá,
diputado de idem; Juan Bermúdez, diputado del Sur; Mariano de la Cova,
diputado del Norte; por la de Barcelona, Francisco de Miranda, diputado del
Pao; Francisco Policarpo Ortiz, diputado de San Diego; Juan Nepomuceno
Quintana, diputado de Achaguas; Ignacio Fernández, diputado de la capital de Barinas; Ignacio
Ramón Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y Bussy, diputado de San
Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de Guanarito; Ramón Ignacio
Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio, diputado de Mijagual; por la
Provincia de Margarita, Manuel Plácido
Maneyro; por la Provincia de Mérida, Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida; Manuel Vicente
de Maya, diputado de La Grita; por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco; por la
villa de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez. Refrendado: Hay un
sello. Francisco Isnardi, Secretario».
El mismo día
que la había recibido, el Poder Ejecutivo Plural (llamado también Triunvirato)
refrendó el Acta de la independencia del modo siguiente: «Palacio Federal de
Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder
Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada
con el Sello del Estado y Confederación. Cristóbal de Mendoza, Presidente en
turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón. Miguel José Sanz, Secretario de
Estado. Carlos Machado, Canciller Mayor. José Tomás Santana, Secretario de Decretos».
El texto del
Acta de la independencia fue publicado el 11 de julio en el número 2 del
semanario titulado El Publicista de Venezuela, órgano oficial del Congreso
Constituyente, bajo el título «Declaratoria de Independencia» y precedido de un
breve comentario donde se destacaba la necesidad de que «la Declaratoria de
nuestra absoluta Independencia» llegase a conocimiento de todos los habitantes
de Venezuela por todos los medios disponibles y con la urgencia que exigía la
gran importancia de este acontecimiento. El domingo 14 de julio se hizo en
Caracas la proclamación pública y solemne del Acta de la independencia, cuyo
texto fue leído en alta voz en las plazas y las principales esquinas de la
ciudad por José Tomás Santana, precedida
su lectura por redobles de tambor. El 16 de julio el texto fue impreso en la
Gaceta de Caracas núm. 41, llevando esta vez al final el decreto refrendatorio
del Poder Ejecutivo firmado por los triunviros Mendoza, Escalona y Padrón y
demás funcionarios.
El Acta de la
independencia no fue firmada el mismo día 5 de julio en que el Congreso la
declaró, sino el 7, cuando el texto elaborado por Roscio e Isnardi fue aprobado
por el cuerpo y suscrito por los 41 diputados presentes más el secretario a fin de entregarlo al
Ejecutivo, como se hizo, el día 8. Pero lleva la fecha del 5 de julio de 1811
por voluntad del Congreso, ya que fue este día cuando la independencia quedó
solemnemente declarada por el Poder Legislativo, que entonces tenía la primacía
sobre los otros 2 poderes por haber recibido directamente su mandato del pueblo
soberano.
Las
circunstancias de la guerra hicieron que se perdiera el manuscrito original del
Acta de la independencia, el que llevaba al pie las firmas autógrafas de 41
diputados y el sello del Congreso, así como la firma de Isnardi, y al final el
decreto refrendatorio suscrito por los triunviros Mendoza, Escalona y Padrón y
demás funcionarios mencionados. Hasta el
presente este importantísimo documento no ha sido localizado. Sin embargo, el
texto auténtico del Acta de la independencia se conoce perfectamente gracias a
su reproducción en El Publicista de Venezuela del 11 de julio de 1811 y de la
Gaceta de Caracas del 16 de ese mes. Durante prácticamente un siglo esos 2 periódicos fueron la única
fuente de donde provenía el texto de ese documento fundamental, hasta que en
1907 el historiador Francisco González
Guinán tuvo noticia de que en la
ciudad de Valencia existía un Libro de Actas manuscrito del Congreso
Constituyente de 1811-1812, que contenía las relativas al período 25 de junio a
24 de diciembre de 1811. El historiador Ramón Díaz Sánchez relata así los hechos: «Se ha dejado
constancia de la participación que tuvo en el hallazgo de González Guinán
el señor Ricardo Smith, vecino de Valencia. Fue éste quien enteró al
historiador de la existencia de los preciosos papeles en poder de la señora
María Josefa Gutiérrez de Navas Spínola. Informado, a su vez, el Gobierno de la
nación y reconocida por la Academia Nacional de la Historia la autenticidad de
las actas, un decreto del Presidente de la República, de fecha 1 de enero de
1910, dispuso depositarlas en un arca especial instalada al efecto en el Salón
Elíptico del Palacio Federal de Caracas, lo que se hizo en un acto que tuvo
lugar el 5 de julio de 1911, primer centenario de la declaración de la
Independencia. Ellas integran el volumen de 436 páginas que se dio a la estampa en 1911 bajo el
título de El libro nacional de los venezolanos».
En ese Libro
de actas, en los folios 110 verso a 114 recto, estaba transcrita el Acta de la
independencia tal como la había aprobado el Congreso de 1811, con las firmas
autógrafas de los mismos diputados (excepto una) que habían suscrito el
original entregado el 8 de julio al Ejecutivo. Por fortuna, el Congreso había
tenido la precaución de reproducir en su Libro de actas el texto íntegro y
auténtico del Acta de la independencia. Esta es la que se conserva en un arca
especial colocada en el Salón Elíptico del Congreso Nacional, la cual es
abierta por el presidente de la República en el transcurso de una ceremonia que
se celebra cada 5 de julio.
El texto del
Acta de la independencia no fue transcrito al Libro de actas de inmediato
(probablemente por ocupaciones del secretario Isnardi), sino algo más tarde, posiblemente a mediados de agosto de
1811. Hay un hecho que así lo hace pensar. Entre los diputados que aprobaron el
5 de julio de 1811 la declaración de la independencia y que el 7 firmaron el
acta entregada el 8 al Poder Ejecutivo, estaba Gabriel de Ponte, cuyo nombre
aparece entre los firmantes como diputado de Caracas en las páginas de El Publicista de Venezuela y de la Gaceta
de Caracas. Cuando la ciudad de Valencia se sublevó el 11 de julio de ese año,
Ponte fue uno de los oficiales que marcharon a las órdenes del general (y
también diputado) Francisco de Miranda para someter a los alzados y allí fue
gravemente herido de un balazo en el brazo derecho el 23 del mismo mes. Después
de las curas y la hospitalización de emergencia fue trasladado con lentitud a
Caracas cuando los médicos consideraron que estaba en condiciones para ello; no
debió de llegar a la capital sino a mediados de agosto, baldado aún por su
herida. Por esto, en el texto del Acta de la independencia conservado en el
Libro de actas del Congreso, en el lugar donde debía ir su firma aparecen
cuatro rasgos de pluma que se cortan dos a dos, y la siguiente nota del
secretario: «Por haber quedado impedido de firmar a causa de la herida que
recibió en Valencia el señor Ponte no pudo hacerlo al pasar al Libro la
presente Acta».
En 1910,
después de conocerse la aparición del Libro de actas manuscrito, se abrió en el
Senado de la República un debate, en el cual participaron los senadores e
historiadores Francisco González
Guinán y José Gil Fortoul, acerca
de si el Acta de la independencia que figura en dicho libro debía ser
considerada como el original o como una copia. Desde el punto de vista
histórico, el texto manuscrito, con firmas autógrafas, asentado en el Libro de
actas original del Congreso Constituyente de 1811-1812 (respaldado además por la publicación que dispuso el propio
Congreso en El Publicista de Venezuela y la hecha por el Poder Ejecutivo en la
Gaceta de Caracas) es auténtico y fehaciente. En el Libro de actas original, la
página en la cual empieza el texto del
Acta de la independencia lleva el título manuscrito «Acta solemne de
Independencia» y a continuación la invocación «En el nombre de Dios todo Poderoso».
Como la expresa el historiador Ramón Díaz Sánchez, «...esa Acta es la que se conserva en el
Salón Elíptico. No poseemos otra, y al fin y al cabo la copia en cuestión es
tan auténtica como el original desaparecido...» Este fue el texto que el
Congreso quiso conservar en su Libro de actas para perpetua memoria de la
declaración de independencia hecha en Caracas el 5 de julio de 1811. M.P.V.
BIBLIOGRAFÍA:
Acta de la independencia,
MDCCCXI: recuerdo de su primer centenario celebrado bajo la presidencia del
general Juan Vicente Gómez. Caracas: Tipografía del Comercio, 1911; Acta de la
independencia de los Estados Unidos de Venezuela del 5 de julio de 1811,
compendiada en 1898 por la Academia Nacional de la Historia. Caracas: Imprenta
Nacional, 1899; El Congreso Nacional de 1811 y el Acta de la Independencia;
estudio preliminar de Manuel Pérez Vila. Caracas: Presidencia del Senado de la
República, 1990; DÍAZ SÁNCHEZ, RAMÓN. La independencia de Venezuela y sus
perspectivas: reflexiones en torno al Libro de Actas del Supremo Congreso de
1811-1812. ed. separada. Caracas: s.n., 1960;
El Libro Nacional de los venezolanos: actas del Congreso Constituyente
de Venezuela en 1811. Caracas: Tipografía Americana, 1911; GONZÁLEZ GUINÁN,
FRANCISCO. Hallazgo del Acta solemne de Independencia de Venezuela y de otras
actas originales del Congreso Constituyente de 1811. Valencia: Imprenta del
Estado, 1909; PÉREZ VILA, MANUEL. La declaración de la independencia de
Venezuela y su acta. Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1978; __,
comp. Actas de los congresos del ciclo bolivariano: Congreso Constituyente,
1811-1812. Caracas: Congreso de la República, 1983. 2 v.
HEMEROGRAFÍA:
«El Acta de la Independencia de
Venezuela: hallazgo del histórico documento». EN: Boletín del Archivo Histórico
de Miraflores. Caracas, núm. 16, 1962.
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