viernes, 15 de junio de 2012

USO DE LAS TIC

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                                                                            LAS TIC 

Las Tecnologías De La Información Y La Comunicación Las TIC Son Un  Acumulado De Servicios De Redes Social Que Prestan Una Gran Colaboración En Las Instituciones Educativas Del Mundo Entero Y De Nuestro País Venezuela. El Cual Es Un  Medio Informático De Enseñanza Aprendizaje Cognitivo Dentro De La Didáctica Educativa Pedagógica y Andragógica Que Ayuda A Desarrollar Los Conocimientos En Los  Estudiantes, Además De Facilitar Las Comunicaciones Dentro De La Red, Enalteciendo La Calidad De Vida De Cada Uno De Ellos Permitiéndoles El Conocimiento En El Campo Investigativo.  En La Comunicación Es De Gran Parquedad Para Que No Existan Las Distancias Y Límites De Tiempo. Las TIC Dan Acceso A Todos Y A Cada Uno De Nuestros Estudiantes Que Deseen Aprender Aprehendiendo, Hacer Haciendo, Porque Además De Adquirir Los Conocimientos Les Ayuda A Tener Y Crear Nuevas Perspectivas Sobre Las Diferentes Áreas Del Conocimiento Científico, Obteniendo Pesquisa Precisa De Cualquier Tema A  Emprender. La Tecnología De Las TIC Permite  La Conservación En El Medio Ambiente Ya Que Se Ahorre En La Explotación De Arboles Y Otros Materiales  A La Vez Reduce La Tala, Contaminación Y  Preserva El Medio Ambiente.
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Las  TIC Tienen Gran Importancia En El Mundo Actual Y En La Sociedad Para Estar Bien Informados De Todos Los Acontecimientos Que Suceden A Diario Y En Ratos Libres Sirve Como Medio De Entretenimiento Y Diversión. Para  Los Docentes, Son De Gran Utilidad En La Preparación De Guías, Informes E Investigaciones, Evaluaciones Y Elaboración De Boletines Entre Otros, Que Despliegan Durante El Año Educacional Escolar. Las TIC Son Sólo Instrumentos: No Suplantan Al Profesor. Los Estudiantes No Son Expertos En TIC Pero El Constante Manejo  Logran Ser Buenos Operadores En El Campo Informático.  Hay Que Elegir, Calidad Antes Que Cantidad.  

Es Necesario Renovarse Consecutivamente Para Sentirse Cómodos  E Informados.  Nunca Hay Que Olvidar El Horizonte De Los Objetivos Del Área Que Se Desarrollan Hay Que Cuidar La Privacidad Y La Educación De Ejes Transversales  Y También Los Contenidos Conceptuales, Procedimentales Y Actitudinales Que Se Logran Con El Manejo De Las Tecnologías De La Información Y Comunicación En La Práctica Docente Y En Valores. Se Debe Fomentar Con Las TIC La Autonomía Y El Espíritu Crítico Constructivo. Integrar, Las TIC No Nos Convierte En Buenos Maestros, Pero Ignorarlas Tampoco. Se Ha Demostrado Anuencia En Que La Actualización De Conocimientos En Nuevas Tecnologías, Contribuye A Que Los Docentes Adquieran Un Rol Protagónico Constructivo En La Sociedad De La Información Y Del Conocimiento, Pues, Haciendo Uso De Los Recursos Tecnológicos Y Su Aplicación En El Campo De La Educación, Se “Suministra Un Conjunto Básico De Cualificaciones Que Permitan A Los Docentes Integrar Las TIC  En Sus Actividades De Enseñanza Y Aprendizaje, A Fin De Mejorar El Aprendizaje De Los Estudiantes Y Optimizar La Realización De Otras Tareas Profesionales”.(UNESCO,2008)
"El Principio Pedagógico Esencial, Base Y Condición Del Aprendizaje Didáctico Pedagogico, Se Encuentra En El Uso De Las TIC Por Parte De Los Educandos Y El Educador Como Guía U Orientador. El Educando Se Siente En Armonía, Valorado  Y Enseñado A La Vez Por Que Es Autor Y Actor, De Su Propio Aprendizaje Prosperando Y Humanizando Su Actitud  Mediante La Solidaridad Del Educador. “En Educación, Es Inadmisible Ser Inmune Sin Ser Afables." (Edwin Licones). 2012. Es Menester Puntear Que Las TIC Tantos Los Docentes Como Alumnos La Utilizan, Para Integrarlas A Sus Actividades De Enseñanza Y Capacitación, A Fin De Mejorar El Aprendizaje Activo, Para Ampliar La Formación Profesional De Docentes En Materia De Pedagogía, Cooperación, Liderazgo Y Desarrollos Innovadores, Logrando Incrementar Su Productividad, Formando Estudiantes, Ciudadanos Y Trabajadores Que Se Comprometan Continuamente Con La Tarea De Generar Conocimiento, Innovar Y Aprender A Lo Largo De Toda La Vida, Y Que Se Beneficien Tanto De La Creación De Este Conocimiento Como De La Innovación Y El Aprendizaje Permanente.
 Gracias A La Utilización Continua Y Eficaz De Las TIC En Los Procesos Educativos En Básica, Los Estudiantes Tienen La Oportunidad De Adquirir Capacidades Sustantivas Que Actualicen Su Formación Y Lo Preparen Mejor Para El Futuro. Los Estudiantes Investigan En Una Comunidad De Aprendizaje Integradora Y Globalizada, En La Que Se Dedican A Generar Productos De Conocimiento Y A Construir, Basándose Tanto En Sus Propios Conocimientos Y Habilidades, Como En Los De Otros. Las Y Los Estudiantes Alcanzan. Amplían Su Interés Por Las Áreas Estudiadas, Optimizan Su Capacidad Para Resolver Problemas Diversos, Aprenden A Trabajar En Grupo Y A Comunicar Sus Ideas, Adquieren Mayor Confianza En Sí Mismos, Incrementan Su Creatividad E Imaginación. Para Los Actuales Estándares UNESCO (1999), Manifiesta Que  Las TIC Pueden Ayudar A Los Estudiantes A Adquirir Las Capacidades Necesarias Para Llegar A Ser: Competentes Para Utilizar Tecnologías De La Información. Buscadores, Analizadores Y Evaluadores De Información. Solucionadores De Problemas Y Tomadores De Decisiones. Usuarios Creativos Y Eficaces De Herramientas De Productividad. Comunicadores, Colaboradores, Publicadores Y Productores. Ciudadanos Informados, Responsables Y Capaces De Contribuir A La Sociedad.
Estamos Ante Un Escenario Potencialmente Propicio Para La Implementación De Las Tecnologías De La Información Y La Comunicación Para La Enseñanza Pedagógica Pública. Los Alumnos Que Hoy En Día Ingresan A Las Universidades Crecieron Con Las Herramientas Informáticas, Y Se Desarrollaron Junto A Internet, Y Los Docentes En Su Mayoría Profesionales Del Ámbito Del Diseño, También Están Íntimamente Ligados A La Práctica Tecnológica. Además, La Incorporación De Las TIC A La Práctica Curricular De Todos Los Niveles, Es Un Tema Central En Los Debates Educativos De Los Últimos Años. Ante Este Horizonte Auspicioso, Solo Queda Aguardar La Decisión De Quienes Tienen El Poder De Ejecutar Las Políticas Educativas En Pos De Un Futuro Más Promisorio Para Los Posteriores Profesionales Del Diseño.
"Estudiar Es Adquirir Conocimientos Didácticos Cognitivos Para Alcanzar Metas De Prosperidad Familiar, Ciudadana y Social" (Edwin Licones) 2012

DERECHO LABORAL

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INTRODUCCIÓN
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas que tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena.
El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es),trabajador(es), las asociaciones sindicales del Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana lícita y prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero.
El fenómeno social para poder dejar y evitar que todo esto ocurra dentro de lo que es el derecho laboral del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada.

 DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

En la Ley Orgánica del Trabajo, en su Título VII, Capítulo I, establece las disposiciones fundamentales del Derecho Colectivo del Trabajo y en cuatro (4) artículos enuncia todo el conjunto de aspectos que conforma el Derecho Colectivo del Trabajo, estos son:
Artículo 396.- (Conflictos y Huelgas). "Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores y patronos para la mejor realización de la persona del trabajador y para mayor beneficio del mismo y de su familia, así como para el desarrollo económico y social de la nación.
A tales fines, el Estado garantiza a los trabajadores y a los patronos y a las organizaciones que ellos constituyan, el derecho a negociar colectivamente y a solucionar pacíficamente los conflictos. Los trabajadores tienen el derecho de huelga y lo ejercerán en los términos establecidos".
Artículo 397.- (Sindicatos). "La organización sindical constituye un derecho inviolable de los trabajadores y patronos. Los sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales, gozarán de autonomía y tendrán la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines".
Artículo 398.- (Convenciones colectivas). "Las convenciones colectivas de trabajo prevalecerán sobre toda otra norma, contrato o acuerdo, en cuanto beneficien a los trabajadores. Se favorecerá su extensión a los trabajadores no incluidos en las organizaciones que las celebren".
Artículo 399.- (Soluciones pacificas). "Las autoridades se esforzarán en facilitar y estimular la solución pacífica de los conflictos laborales".
ASOCIACIONES SINDICALES.

En Venezuela, tanto los trabajadores como los patronos tienen derecho de asociarse en sindicatos autónomos y permanentes y éstos, a su vez, el de constituir federaciones y confederaciones con la finalidad de defender, desarrollar y proteger sus derechos individuales e intereses, así como alcanzar el mejoramiento social, económico y moral de sus asociados. Sin embargo nadie puede ser obligado a integrar un sindicato y, para formar parte de uno y ejercer funciones de dirección y representación, basta tener determinada edad y un número de años de residencia en el país, aplicable éste último sólo a extranjeros residentes. También se reconocen como sujetos colectivos del derecho del trabajo y, por tanto, titulares de la libertad sindical, a las coaliciones o grupos de trabajadores.
En cuanto a los sindicatos de patronos, se les reconoce tal carácter no sólo a éstos sino también a otras organizaciones patronales o de asociaciones de patronos que cumplan funciones de representación, siempre que tengan personalidad jurídica, tales como: cámaras de comercio, federaciones, confederaciones, entre otras, y realicen un sencillo trámite ante la autoridad administrativa. Igual carácter le reconoce la ley a los Colegios Profesionales, previo el cumplimiento del trámite respectivo.
En general se consideran sujetos colectivos del derecho del trabajo todas las organizaciones de representación colectiva de los intereses de los trabajadores y patronos, porque la regulación legal no tiene carácter taxativo sino sólo enunciativo.
Para constituir un sindicato en Venezuela las personas gozan de la mayor flexibilidad, pues hay sindicatos de varias clases con la finalidad de permitir la agrupación de todas las personas que puedan tener intereses comunes, por ello además de los ya indicados sindicatos de trabajadores y patronos, los primeros a su vez, pueden ser: de empresa, de profesionales, de industria; y también sectoriales, por rama de producción de bienes y servicios. También pueden estar clasificados atendiendo a un criterio geográfico: locales, estadales, regionales y nacionales. Sólo se diferencian en cuanto al número de trabajadores necesarios para poder constituirlos.
En la actualidad en Venezuela el sector sindical de mayor fuerza relativa es el de los trabajadores del sector público. El desempleo y la economía informal han afectado gravemente la tasa de sindicación que está calculada en un catorce por ciento (14%) aproximadamente, sobre una base de cinco millones de trabajadores.
Un aspecto relevante en esta materia es que la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Trabajo, reconocen el derecho de sindicalizarse a los trabajadores no dependientes, los cuales pueden integrarse a los sindicatos formados por los trabajadores dependientes o formar sus propios sindicatos.
Mención especial merece dentro del sistema de protección el fuero sindical que impide que los trabajadores sean despedidos, trasladados o de alguna forma desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa, declarada como tal por la autoridad administrativa, todo con la finalidad de garantizar la defensa de intereses colectivos y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales. Esto significa que los trabajadores que organicen un sindicato, que participen en la elección de la junta directiva o que resulten electos miembros de la misma y todos los que se encuentren involucrados durante la negociación o conflicto colectivo, están sin más, bajo la protección del Estado, derecho que además está amparado por recursos administrativos y judiciales.
Finalmente la disolución y liquidación de los sindicatos puede producirse por las causas establecidas en la ley y mediante la intervención de la autoridad judicial.

LIBERTAD SINDICAL.

 La libertad sindical está compuesta por dos aspectos. En primer lugar, un aspecto positivo, que comprende:
- La libertad individual de constituir (libertad de constitución) junto a otros trabajadores, las organizaciones sindicales que se deseen; y
- El derecho, también individual, de afiliarse a aquellas organizaciones ya constituidas (libertad de afiliación).
En segundo lugar, y siempre en el plano individual, se reconoce la existencia de un aspecto negativo, en el sentido de que el trabajador puede no afiliarse a ninguna organización o bien dejar voluntariamente de pertenecer a aquella a la cual se encuentra afiliado.
LA HUELGA.

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos establecidos en la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92
Con ésta, los trabajadores públicos tienen el derecho a la huelga, establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Con la huelga o protesta que cualquier grupo de trabajadores realice, sea cual sea la empresa a la que laboren, están ejerciendo un derecho establecido en normas de materia laboral y sobre todo en nuestra Constitución Nacional, debido a que ésta hace valer los derechos que tienen todos los trabajadores a manifestar su inquietud con respecto a un tema y encontrar solución por medio de un buen dialogo y estableciendo mayores beneficios y mejoras para en pro de su beneficio.
Es importante resaltar que ante la crisis laboral que se vive actualmente en el país, muchas personas han optado por iniciarse en el llamado "mercado informal", aunque represente un empleo que no goce de beneficios, ni esté amparado por la ley, posee un denominador común que es el salario. Ya es evidente que en varias partes de nuestro territorio, existen los llamados buhoneros o artesanos, que se ganan la vida, quizá desarrollando sus destrezas y habilidades, y con ello se puede decir que se ganan el pan diario que beneficia no solo a ellos, sino a su familia, y por lo que luchan diariamente, levantándose en la mañana a armar su tarantín y terminando en la noche desarmándolo, para volver al otro día a la misma faena. En fin de cuentas, el sector que ha tenido más crecimiento, debido a la tasa de desempleo en nuestro país, es el sector informal, y éste seguirá creciendo vertiginosamente al pasar de los años, debido a que representa una alternativa ante la falta de trabajo y empleo que se vive actualmente.
ACTAS.

Estarán exentos de los impuestos de timbres fiscales y de cualquier otra contribución fiscal, todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones que se dirijan a los funcionarios administrativos o judiciales del Trabajo o se celebren ante ellos. Los servicios de estos funcionarios serán gratuitos para trabajadores y patronos, salvo disposición especial.
Artículo 10.-   Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación territorial; rigen a venezolanos y extranjeros con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y en ningún caso serán renunciables ni relajables por convenios particulares, salvo aquellos que por su propio contexto revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador que modifiquen la norma general respetando su finalidad.
CONVENIOS.

Las asociaciones patronales y los sindicatos tienen garantizada la autonomía Colectivo-contractual en la Ley Fundamental. Esto significa que los convenios colectivos dependen del libre acuerdo adoptado por las partes contratantes. La mayoría de las relaciones de trabajo se basan en las condiciones de trabajo estipuladas en convenios colectivos. Este hecho por sí solo ya demuestra la importancia eminente de la autonomía colectivo-contractual en nuestro país. El convenio colectivo se pacta entre sindicatos y asociaciones patronales (denominadas también coaliciones) o también entre sindicatos y un patrono particular. Para las partes contratantes el convenio colectivo es el instrumento más importante para promover los intereses de sus miembros respectivos y para diseñar las condiciones de trabajo y económicas.
 Las asociaciones patronales y los sindicatos tienen garantizada la autonomía Colectivo-contractual en la Ley Fundamental. Esto significa que los convenios colectivos dependen del libre acuerdo adoptado por las partes contratantes. La mayoría de las relaciones de trabajo se basan en las condiciones de trabajo estipuladas en convenios colectivos. Este hecho por sí solo ya demuestra la importancia eminente de la autonomía colectivo-contractual en nuestro país. El convenio colectivo se pacta entre sindicatos y asociaciones patronales (denominadas también coaliciones) o también entre sindicatos y un patrono particular. Para las partes contratantes el convenio colectivo es el instrumento más importante para promover los intereses de sus miembros respectivos y para diseñar las condiciones de trabajo y económicas.
              
Los convenios colectivos son:

1) Protección
El convenio colectivo impide que el patrono estipule de manera unilateral las condiciones de trabajo para los trabajadores, ya que el contrato laboral establece unos mínimos que han de ser respetados en el contrato laboral (condiciones mínimas de trabajo).
2) Formalización
Durante el tiempo de su duración el convenio colectivo le otorga cierto contenido a toda relación de trabajo establecida al amparo de este.
3) Garantía de la paz laboral
En tanto que esté en vigor un convenio colectivo, los trabajadores no tienen derecho a entrar en huelga para imponer nuevas reivindicaciones respecto a las materias reguladas por el convenio colectivo.
Las materias reguladas por los convenios colectivos son por ejemplo:
- La cuantía de los sueldos y salarios.
- La jornada laboral.
- La duración de las vacaciones,
- Los plazos de denuncia.
ACUERDOS.

Art. 40, 2do Aparte – Derechos de los trabajadores no dependientes. "Los trabajadores no dependientes podrán organizarse en sindicatos y celebrar acuerdos similares a las convenciones colectivas de trabajo. En cuanto sean aplicables, serán incorporados progresivamente al sistema de seguridad social y a las demás normas de protección de los trabajadores, en cuanto fuere posible".

DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 8, reafirma las garantías y derechos establecidos en la Constitución Nacional (Arts. 90,91,92), indicando la organización, constitución y funcionamiento de los sindicatos de funcionarios públicos de carrera, permitiendo igualmente las funciones sindicales de los Colegios Profesionales (Art. 405 L.O.T)
CONTRATOS COLECTIVOS.

En el aspecto de las discusiones de los contratos colectivos, se ha evidenciado numerosas huelgas que han tenido lugar, sobre todo muy frecuentemente a finales del año 2006. La causa de estas protestas, es muy sencilla, los trabajadores o empleados exigen mejoras salariales, mejores beneficios, mejores relaciones laborales, mejores condiciones de trabajo, seguridad, seguro, y muchas otras cosas más, que lleva obligatoriamente a los patronos a buscar una especie de dialogo y ofrecerle solución ante la problemática planteada por estos trabajadores.
el contrato colectivo de trabajo, que define el ámbito de aplicación de los derechos de los trabajadores. Todas esas normas legales constituyen derechos favorables a los trabajadores, pues las disposiciones de ella son de orden público y de aplicación territorial. Estos derechos han sido atribuidos a los trabajadores y son intangibles, incluso los estipulados en las convenciones colectivas del trabajo durante su vigencia. La intangibilidad da seguridad una vez que un derecho ha sido consagrado en una convención colectiva, y dicho derecho no puede ser aminorado durante la vigencia de la convención, ni por una que se establezca con posterioridad al beneficio otorgado. Este principio se aplica cuando existen dos o más normas legales sobre el mismo problema o cuando existen dos o más interpretaciones divergentes sobre una misma disposición legal.
Principio In dubio pro operario (A favor del trabajador), que establece que en caso de dudas se favorecerá al trabajador y se adoptará la norma que más le favorezca y en caso de silencio en una convención colectiva, se podrá dirigir a la ley, debido a que ésta suple lo no establecido en la convención.
Principio de la primacía de la realidad sobre formas o apariencias, que expresa que en materia laboral, el juez puede ir más allá y buscar la verdad de los hechos ante cualquier duda que exista en el proceso.
Principio de la no discriminación, establecido en el numeral 5 del art.89 de la C.N, siguiendo la línea establecida por el convenio Nº 11 de la O.I.T., relativo a la discriminación en materia de empleo y de ocupación. En cambio no se considera discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado, en tal caso existe igualdad de oportunidades, dando margen a las cualidades del sujeto.
Principio de la presunción de contratos a tiempo indeterminado sobre contratos a tiempo determinado, estipulado en el art. 77 de la L.O.T. que expresa que "El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente cuando lo exija la naturaleza del servicio, cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador y cuando se trate de la prestación de servicios fuera del país.
Principio de la gratuidad, que expresa que todo es gratuito para las partes en todo proceso judicial laboral, donde ni el tribunal, ni organismos afines, no podrán establecer ningún tipo de arancel por trámites laborales.
Principio de la irrenunciabilidad, establecido en la Constitución Nacional. La ley ha dicho que en ningún caso serán irrenunciables las normas que favorezcan a los trabajadores.

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO.

El Seguro Social Obligatorio es un beneficio de ley que (en teoría) protege a aquellas personas bajo una relación laboral en aquellas contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso.
En función al Artículo 61 del Reglamento de la Ley del Seguro Social que expresa lo siguiente: "El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales podrá establecer la forma como ha determinarse el salario sujeto a cotización de las trabajadoras y trabajadores de remuneración variable o establecer un salario único cualquiera que sea el monto de la remuneración. Así mismo, podrá determinar el valor de las diversas formas de remuneración en especie".
El trabajador tiene derecho de acudir al Instituto proporcionando bajo su responsabilidad los informes correspondientes, sin que ello exima al patrono de sus obligaciones y de las sanciones respectivas, y dirigirse a las Oficinas Administrativas del IVSS de su jurisdicción o al Edificio sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
FONDO DE  ESTRUCTURACIÓN LEGAL Y DE TIERRAS.

Se trata de una ley única y general de cooperativas que no contempla los distintos tipos de cooperativas que pudiere haber y que, de hecho, existen en el país. Por el contrario, regula a todos los tipos y clases de cooperativas como si fuesen de trabajo asociado y garantiza la seguridad social de los trabajadores asociados de las mismas. 
A nuestra manera de ver, lo que diseña la Ley es una entidad socioeconómica de pequeñas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida económica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carácter “igualitario” de sus integrantes. En la  realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa según los criterios internacionales, sino más bien, una pequeña organización colectiva de trabajo asociado.
Por lo mismo, no resulta adecuada para los miembros suministradores, consumidores o usuarios de bienes y servicios integrados en cooperativas, ni para la gestión de actividades socioeconómicas de punta.
La Ley tiene por objetivos a establecer las normas generales para la organización y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración. Regula la relación de ellas con los sectores público y de la Economía Social, y la acción del Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pública de Aplicación llamada Superintendencia
Nacional de Cooperativas (1). CAYAPA Revista Venezolana de Economía Social • Año 2 • N° 3 • Junio 2002
Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relación con la organización, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de regular numerosos institutos jurídicos importantes y remite mucha de la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicación; b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administración pública, y punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboración sólo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio sector  cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carácter de órgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d) reconoce formal y expresamente la autonomía de las cooperativas permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en condiciones de igualdad con las demás empresas (5), sin restricciones legales o de otra índole (86, 2º); e) otorga al
Estado muy amplias funciones de promoción  de las cooperativas (89), a la vez que establece un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que contradice la autonomía otorgada en la letra de la ley.
Por primera vez en el país la  ley incorpora el concepto de  acto cooperativo, aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de éstas con sus miembros en el cumplimiento del objeto social, haciéndolo extensible a los actos realizados con terceros, los que pasan a regularse –incluso para ellos- por las normas cooperativas
Con evidente acierto se atribuye la competencia para conocer de las  acciones y recursos judiciales en materia cooperativa, independientemente de la cuantía, a los jueces de proximidad como lo son los de Municipio, así como persigue la celeridad procesal al ordenar la aplicación del procedimiento breve previsto en la Ley Procesal Civil (Transitoria cuarta).

JUBILACIONES Y PRESTACIONES SOCIALES.

“Mediante la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, un nuevo régimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artículo 92 de esta Constitución, el cual integrará el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras no entre en vigencia la reforma de la ley seguirá aplicándose de forma transitoria el régimen de la prestación de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Asimismo, contemplará un conjunto de normas integrales que regulen la jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo suscritos por la República.

A su vez el 92 constitucional expresa: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.
 El diputado Malaquias Gil puntualizó que hay consenso en aplicar estas disposiciones que establecen los parámetros para el nuevo sistema de cálculo de prestaciones sociales y otros mandatos como la prescripción y la reducción de la jornada laboral de acuerdo a los convenios internacionales.

 Estabilidad

 En materia de estabilidad, el diputado Figuera dijo que tienen el compromiso de desarrollarla de acorde al principio constitucional, adelantando que hay consenso en que se debe cambiar el concepto que establece la ley vigente, especialmente cuando se deja la carga de la prueba al trabajador, “nuestra propuesta es cambiar el carácter de la prueba al patrono y que sea calificado por la instancia respectiva del Ministerio del Trabajo o por una figura especial que aún no definimos”.
 Añadió que se estudian dos modalidades de estabilidad, la absoluta para un cierto nivel salarial (pueden ser hasta 3 salarios mínimos) y a partir de allí se prevería la estabilidad relativa.
 Para definir este tópico se tomará en cuenta el marco en el cual se desarrolla los decretos emanados del Ejecutivo para que rija la estabilidad, como cubrir a trabajadores que devenguen 3 salarios mínimos, trabajadores eventuales u ocasionales.
 Una cosa si es segura quedarán eliminados los despidos injustificados y que toda decisión del Ministerio del Trabajo deba ser de obligatorio cumplimiento por el patrono, pues actualmente existen 4 mil providencias administrativas que no se han cumplido
 Salarios normal e integral
 Al tocar el tema de los tipos de salarios dijo que están definidos el salario integral y el normal, eliminando el denominado “salario de eficacia atípica”, donde se le establece en los contratos individuales que un 20 por ciento de su salario no se tomase en cuenta para tabularle las prestaciones sociales. “Eso fue eliminado, en consecuencia todo el monto del salario debe tomarse en cuenta a la hora del cálculo de prestaciones”.
 Al ser consultado si el salario integral será la base para el cálculo de las prestaciones, el parlamentario quiso dejar claro que la definición de este es que son todas las remuneraciones que recibe el trabajador en el marco de su relación de laboral, sean vacaciones, aguinaldos, mientras que el base o normal es lo que devenga mensualmente  en ocasión de su relación de trabajo.


CONCLUSIONES.

Venezuela ha ratificado las normas internacionales aplicables a la libertad sindical y negociación colectiva contenidas en los Convenios 87 y 98 de la OIT. El Convenio 87 que establece el derecho de los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, de constituir las organizaciones que estimen conveniente, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Se reconoce en ese instrumento el derecho de elegir libremente a sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acciones.
Se agrega que las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal. El soporte de este convenio internacional obliga a las autoridades públicas a mantenerse al margen del sistema organizativo sindical. Por eso es que, tanto este convenio como la Constitución vigente, limitan la actuación del Estado en la reglamentación de la constitución y funcionamiento de los sindicatos. El artículo 95 de la Constitución vigente garantiza a los trabajadores y trabajadas el derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Garantiza también que no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Esta protección, se amplia al señalarse, que todo acto de discriminación o inherencia contrario al ejercicio de la libertad sindical está tutelado por el Estado.
Los trabajadores venezolanos siempre-para los efectos de prestaciones sociales o jubilaciones - se le ha tomado en cuenta el salario normal y no el integral. “Hay consenso en la Comisión para que sea el salario integral el que se tome en cuenta para los efectos de los beneficios de los trabajadores. Indudablemente que tendremos muchas objeciones patronales sobre este punto”.

BIBLIOGRAFIA
Germán Eduardo Cascante Castillo. Teorías Generales del Derecho del Trabajo. 1999.
Germán Eduardo Cascante Castillo. Manual Práctico de Legislación Laboral. 2003.
JOVANÉ BURGOS, JAIME JAVIER (2010). Estudios Contemporáneos sobre Derecho Laboral: Reflexiones y consideraciones sobre la problemática laboral en la actualidad
Ley orgánica del trabajo vigente Venezuela