http://lea-edwinlicones.blogspot.com/googled1e72b91d1eb0055.html
ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Las
regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna
excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas
y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.
Esta ley,
complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es
determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente
definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades
criminales para esos delitos.
Bajo esta
ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de
negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas
circunstancias serán reducidas a un
tercio o la mitad de las penas normales
aplicables a los crímenes cometidos con intención.
La ley
también crea un sistema de medidas precautelativas
para la restitución y reparación, con la finalidad
de minimizar el daño ambiental.
Principales Delitos:
- Daño al
suelo, vegetación y topografía del paisaje
- Descarga
ilegal de aguas contaminadas
- Descargas
de hidrocarburos en ambientes acuáticos
- Práctica
de actividades prohibidas en áreas protegidas
-
Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares
- Extracción
ilegal de minerales no-metálicos
-
Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas
Penalidades:
- Prisión
- Arresto
- Multas
- Trabajos
Comunitarios
También
establece penalidades, accesorias para personas naturales y para personas
jurídicas.
Una compañía
es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de
su órgano ejecutivo. Acciones legales en
relación a ese tipo de delitos son
escuchadas por los tribunales penales.
Prescripción
Cuando los
delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe a la acción después de cinco años. Delitos que
conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses,
la acción prescribe a los tres años.
Cuando la
penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un
año.
Las acciones
civiles prescriben a los diez años. La Ley Penal del Ambiente y su reglamento
que tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental
y todas sus especies.
La Ley prevé
una serie de aspectos, que son de sumo interés conocerlos, ya que a medida, que
se estudia este instrumento legal y su reglamento, es obvio que sufre meras infracciones,
dichos aspectos son:
• Sanciones
a los funcionarios públicos que den permisos para construcciones que no cumplan
con las normas técnicas de
infraestructura, ejemplo, construcciones aledañas a ríos y lagos. (Art. 34 Ley Penal del Ambiente).
• Establece
medidas judiciales precautelativas, destinadas a suspender los daños que se
puedan estar causando, o a evitar que futuros daños se produzcan. (Art. 24 de
la Ley Penal Del Ambiente).
•
Condenación de restitución de las condiciones ambientales a costa del culpable.
Se establece pena de privativa de libertad para los propietarios de transporte
terrestre, aéreo o acuático que por su normal funcionamiento cause daños al
ambiente. Y nos preguntamos: ¿dónde queda el caos con el transporte público
venezolano y la contaminación ambiental
y sónica que a diario producen?. (Art. 46. L.P.A).
•Se exime de
responsabilidad a los indígenas por considerarlos en una situación especial.
• Para el
cálculo de las penas pecuniarias, se establece como base el monto del salario
mínimo y no el monto de la unidad tributaria, lo que en estos momentos la hace
más severa.
A través de esta ley, es posible sancionar
crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque
las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio
o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con
intención.
La ley
también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y
reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.
Principales
Delitos:
- Daño al
suelo, vegetación y topografía del paisaje
- Descarga
ilegal de aguas contaminadas
- Descargas
de hidrocarburos en ambientes acuáticos
- Práctica
de actividades prohibidas en áreas protegidas
-
Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares
- Extracción
ilegal de minerales no-metálicos
-
Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas
PENALIDADES:
- Prisión
- Arresto
- Multas
- Trabajos
Comunitarios.
También
establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas
jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es
cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a
ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales. PRESCRIPCIÓN:
Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años,
prescribe al acción después de cinco años.
Delitos que
conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses,
la acción prescribe a los tres años.
Cuando la
penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un
año.
Las acciones
civiles prescriben a los diez años.
Las
debilidades de la empresa venezolana en cuanto a la implementación de la Ley
Penal del Ambiente y su Reglamento, son las siguientes:
La empresa
Venezolana no tiene base tecnológica suficiente para desarrollar los mercados
ambientales.
La empresa
venezolana no tiene planes de mercadeo dirigido a los mercados ambientales.
Falta
inversiones en Investigación y Desarrollo biotecnológicos.
Existe alta
complejidad tecnológica.
Actualmente
una de las debilidades son las normas como las de ISO14001, obligan a las
empresas venezolanas a cumplir con estándares establecidos a nivel
internacional, como resultado de negociaciones con clientes los cuales exigen
esta certificación.
Recientemente
fue sancionada la Ley Penal del Ambiente, y publicada en Gaceta Oficial N°
39.913 del 2 de mayo del 2012, cuyo objeto es tipificar como delitos, los
hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las
sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de
carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Destaca el
instrumento para las personas naturales que la responsabilidad penal, a los
efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exigen la violación de una
norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de
la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad, lo que convierte a
una persona en culpable a todo evento, menoscabando el derecho a presumir su
inocencia y, peor aún, tener la oportunidad de defenderse.
Para las
personas jurídicas, refiere que serán responsables por sus acciones u omisiones
en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de
normas o disposiciones contenidas en distintas normativas y otros actos
administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.
En consecuencia, una empresa que compre los bombillos para regalarlos a las
comunidades como parte de la campaña de ahorro energético como responsabilidad
social, es culpable, y no hay derecho a presumir la inocencia, ni el derecho a
defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de la prueba para demostrar la
mala fe de quien coloca los productos en el mercado, por aquello de que las
personas jurídicas siempre responderán bajo el principio de la responsabilidad
objetiva.
No hay comentarios:
Publicar un comentario