miércoles, 11 de septiembre de 2013

¿QUÉ ES REMISIÓN?

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¿QUÉ ES REMISIÓN?

La remisión de la deuda es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor.

Otros autores la definen como la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor.

En la doctrina es llamada también condonación, perdón o quita.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Artículo 1326 del Código Civil de Venezuela. El mismo establece que la entrega voluntaria del título original bajo documento privado,   hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.

CLASES DE REMISIÓN
1.      Remisión total
2.      Remisión parcial
3.      Remisión expresa
4.      Remisión tácita
5.      Remisión gratuita u onerosa

Remisión Total:   es aquella que se refiere o comprende la totalidad de la deuda.   Mediante ella el deudor se libera totalmente.

Remisión Parcial: se refiere sólo a parte de la deuda, no a su totalidad. El deudor se libera sólo por la parte que le es remitida por el acreedor.

Remisión Expresa: Ocurre cuando el   acreedor   manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor.   No exige fórmulas solemnes ni sacramentales en nuestro Derecho, basta la voluntad manifestada de un modo directo y notificado al deudor, quien puede o no aprovecharse de ella.

Remisión tácita: Ocurre cuando el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda.

 La remisión tácita es presumida por el legislador por determinados actos del acreedor consagrados en el ordenamiento jurídico positivo, y puede también ser presumida (presunciones hominisjuris tantum) por el Juez, de determinada conducta del acreedor.

El Juez aplicará su prudente criterio, siempre que existan circunstancias graves, precisas y concordantes, que puedan fundamentar racionalmente la presunción, la cual en estos casos siempre será de carácter relativo, admitiéndose al acreedor la facultad de efectuar la prueba en contrario.

Remisión Gratuita u Onerosa:   En general es gratuita, pero puede ser onerosa, cuando el acreedor conviene en remitir parcialmente la deuda, mediante el pago parcial (transacción, convenio en la quiebra, efectos de la cesión de bienes).

EFECTOS

1º La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.

2º La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuada a un deudor principal, que aprovecha a los fiadores (artículo 1328 Código Civil).
         
        3º En la remisión expresa a uno de los codeudores solidarios, el acreedor puede reservarse el derecho de exigir totalmente el cumplimiento de las obligaciones a los demás codeudores solidarios.

REMISIÓN DIFERENCIA CON LA CONDONACIÓN

La remisión asimismo llamada condonación, de la deuda hecha al deudor principal libera a los fiadores pero no a la inversa, siendo esta la distinción principal entre la remisión de la deuda y la condonación.  

        Es una de las formas de extinción de las obligaciones pues supone el perdón o remisión de una deuda u obligación por su titular. Mediante la condonación o remisión de deuda, el acreedor renuncia a su derecho de crédito, ocasionando la liberación del deudor total o parcialmente. Debe hacerse de forma expresa y voluntaria.

ARTÍCULOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE

Artículo 1.326. C.C La entrega voluntaria del Título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.

Artículo 1.327. C.C La entrega de la prenda no basta para hacer presumir la remisión de la deuda.

Artículo 1.328. C.C La remisión o quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores; pero la otorgada a éstos no aprovecha a aquel.

Artículo 1.329. C.C La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de deuda de aquél a quien, se hizo la remisión.

Artículo 1.330. C.C En todo caso, lo que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la fianza, debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.







1 comentario:

Unknown dijo...

Hola por favor ayúdame con ejemplos de remisión pero en la parte tributaria