miércoles, 11 de septiembre de 2013

LOS SUJETOS PROCESALES.

LOS SUJETOS PROCESALES.
      Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. 
Los sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en: 

      a. fundamentales. 
      b. Connaturales. 
      c. Eventuales. 

     • Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes. 

      • Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal. 

      • Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto, tal es el caso del público en general. 

      EN EL PROCESO PENAL PUEDEN UBICARSE DOS CATEGORÍAS DE SUJETOS: 

      1. Las partes: esto es, el acusador y el acusado. 

      2. El órgano llamado a resolver ese conflicto entre partes. 

       De allí que tradicionalmente se haya clasificado a los sujetos procesales de la siguiente manera. 

       Principales: 

       • Acusador (Ministerio Público, victima querellante). 
       • Acusado. 
       • Tribunal. 

       Auxiliares: 

       • Respecto del Acusador: Asistente del Ministerio Publico 
       • Respecto del acusado: Defensor 
       • Respecto del Tribunal: Secretario, Órganos de policía. 

    Sin los sujetos principales el proceso penal no puede nacer y desarrollarse, en tanto que los auxiliares, colaboran con los principales en el ejercicio de su función. 

     En el caso del COPP y respecto de los delitos de acción pública, dado a que se le atribuye al Ministerio Publico la dirección de la fase preparatoria del proceso, se incluye como órgano auxiliar de ese sujeto principal a los órganos de policía (de investigaciones penales). 

       En los procesos por delitos de acción pública la acusación puede ser sencilla o compuesta, según ejerza la acción el Ministerio Publico o la victima asuma la condición de parte planteando una acusación particular o propia o adhiriéndose a la acusación fiscal. En los delitos de acción dependiendo de instancias de parte es la victima el sujeto procesal legitimado para solicitar el inicio del proceso a través de una acusación privada. 

      Tribunal. 

       Los jueces se erigen como garantes de que las partes actuaran de buena fe, tal como lo establece el articulo 102 del COPP, y en tal virtud, el articulo 104 ejusdem, les obliga a velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales, por ello regula al tribunal en primer lugar como sujeto procesal. 

     De acuerdo a las funciones que se atribuyen a los distintos jueces llamados a intervenir en el proceso penal, el COPP dispone en su articulo 105 que los tribunales se organizaran en cada circuito judicial, en dos instancias: una primera instancia integrada por tribunales unipersonales y mixtos(de jurados); y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Por supuesto que por encima de esos tribunales de apelaciones se ubica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que contra las decisiones de esos tribunales pudiere interponerse el recurso de casación. 

      La intervención de los distintos jueces está directamente relacionada con la distinción en fases que podemos hacer del procedimiento ordinario que establece el código adjetivo. 
Composición y a atribuciones del tribunal: Artículo 106 del COPP. 

      El tribunal es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia. 

     El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos. 

    El Juez de Juicio le corresponde la fase de juzgamiento en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así: 

     • Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas. 
        
       • Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva. 

     Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad. 

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