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DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho internacional
privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos
de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de
ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.
Esta rama
del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre
privados, o donde existe un interés privado.
Esta
relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al
derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley
aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que
derecho debe ser aplicado.
Tesis Universalista
La tesis
universalista sostiene que las garantías constitucionales parten de una base
común y universal, y que por lo tanto todas las cortes constitucionales están
comprometidas en la identificación, interpretación y aplicación del mismo
conjunto de normas. Estas normas son consideradas como trascendentes a los
principios legales, y preexistentes a las reglas positivas del derecho.
Tesis Particularista
La tesis
particularista constituya una amenaza para la posibilidad del razonamiento
práctico que llevada al extremo, significaría que no pueda considerárselo un
"razonamiento" nace a partir de un malentendido. El modelo particularista
es perfectamente compatible con la posibilidad y sensatez de la investigación
ética sustancial; específicamente, con una concepción holística y coherentista
de la argumentación ética sustancial.
No excluye
en absoluto la posibilidad o legitimidad de generalizaciones confiables:
proyecciones o extrapolaciones de casos pasados (o actuales) a casos futuros (o
posibles). Sencillamente, nada garantiza que nuestras generalizaciones den en
el blanco que no se revelen, inesperadamente, como sujetas a la necesidad de
ser revisadas a la luz de circunstancias extraordinarias.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el que constituye un componente esencial de las
relaciones internacionales. Este ordenamiento jurídico, cuya valoración varía
desde la perspectiva que se le estudie, recoge un
conjunto de normas que describen y regulan los derechos y obligaciones de los
sujetos jurídicos que hacen vida en la Comunidad Internacional.
DIFERENCIA
ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
El Derecho
Internacional Público se encarga de regular las relaciones entre los diferentes Países del
mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales,
cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades
debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la
interpretación de los tratados internacionales, etc.
El Derecho
Internacional Público Mientras que en el Derecho Público predomina la
heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el
Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en
conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el
caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes
implicadas).
Derecho Internacional Privado:
Los sujetos
en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al
menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir
marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana
o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos
(poderes públicos) que en ella interviene.
El Derecho
Internacional Privado. Obedece más al fenómeno de la globalización y los
efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por
ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos
de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de
embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros
países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o
con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato
que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc.
NORMAS DEL
DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
Se dice que
las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de
los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían
presididas por la consecución de algún interés público.
Interiorizando. Tenemos Qué.
Actualmente el derecho interno ha adquirido un
desarrollo superior al del derecho internacional; la experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras nacionales, tiende a desbordarlas con gran
frecuencia.
El
intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la
mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de
conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO para los Estados y Organizaciones Internacionales;
y de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los
residentes, súbditos o nacionales de dichos estados. Y entre estos
ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios subjetivos y
objetivos:
a) Subjetivos.
Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales.
b)
Objetivos. Las normas de DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO son normas
internacionales y las de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de
carácter nacional.
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