sábado, 25 de mayo de 2019

ACTA DE INDEPENDENCIA DE 1811

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Acta de la Independencia

Documento fundamental de la nacionalidad, fechado en Caracas el 5 de julio de 1811. Ese día, a las 3 p.m., en la capilla del Seminario Santa Rosa de Lima (actual Palacio Municipal), el Congreso Constituyente de Venezuela, formado por representantes de las provincias de Caracas, Cumaná,  Barinas, Margarita, Mérida, Barcelona y Trujillo, declaró la independencia nacional. En el acta de la sesión matutina del 5 de julio se expresa que después de un largo debate, el presidente del Congreso, Juan Antonio Rodríguez Domínguez, «...anunció declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela, cuyo anuncio fue seguido de vivas y aclamaciones del pueblo...» En la misma tarde del 5 de julio el Congreso celebró otra sesión, donde se acordó redactar un documento que manifestase «...todas las causas y poderosos motivos que nos habían obligado a declarar nuestra independencia para que, sometido a la inspección del Congreso, sirviese de competente acta y pasase al Poder Ejecutivo a fin de que la publicase e hiciese circular en la forma ordinaria...»; así se lee en el acta de la sesión vespertina del 5 de julio.

La redacción del trascendental documento, conocido en la historia de Venezuela como Acta de la independencia, fue encomendada en esa misma sesión vespertina al diputado Juan Germán  Roscio y a Francisco Isnardi, Secretario del Congreso pero no diputado. Debe tenerse en cuenta que el Acta de la independencia, que es a la vez un manifiesto público y un acta, es un documento diferente del acta de la sesión matutina del 5 de julio de 1811 donde se debatió, votó y declaró la independencia, así como también es diferente del acta de la sesión del mismo día 5 celebrada en la tarde. En la reunión del Congreso del día 7 fue leído y aprobado el texto del Acta de la independencia redactada por Roscio e Isnardi. El 8, dicha acta, firmada por 41 diputados y por el secretario, fue entregada al Poder Ejecutivo plural por una comisión del Congreso constituida por los diputados Roscio y Fernando Toro, acompañados de Isnardi.

El texto del Acta de la independencia transcrito del manuscrito original conservado en el Congreso Nacional es el siguiente: «En nombre de Dios Todopoderoso, Nosotros, los representantes de las Provincias unidas de Caracas, Cumaná,  Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más  de tres siglos, y nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos, patentizar al Universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizar el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanía.

»No queremos, sin embargo, empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para recuperar su estado de propiedad e independencia: olvidamos generosamente la larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y conquista que tiene ya disuelta la nación española. Este desorden ha aumentado los males de la América, inutilizándole  los recursos y reclamaciones, y autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y oprimir esta parte de la nación, dejándola  sin el amparo y garantía de las leyes.

»Es contrario al orden, imposible al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un territorio infinitamente más  extenso, y una población incomparablemente más  numerosa, dependa y esté sujeta a un  ángulo peninsular del continente europeo. Las cesiones y abdicaciones de Bayona, las jornadas de El Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e integridad de la nación española.

»Venezuela, antes que nadie, reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.

»La América volvió a existir de nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación; como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado más  su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba. Cuantos Borbones concurrieron a las inválidas  estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el trono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles  e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño de esclavos.

»Los intrusos gobiernos que se abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando más  nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación amañada, inútil y degradante.

»Luego que se disolvieron, sustituyeron y destruyeron entre sí las varias formas de gobierno de España, y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.

»A pesar de nuestras protestas, de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.

»Sin hacer el menor aprecio de nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el influjo y la fuerza de nuestros enemigos.

»Para sofocar y anonadar los efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a la voz pasiva de los Ayuntamientos, degradados por el despotismo de los gobernadores, las formas de la elección; lo que era un insulto a nuestra sencillez y buena fe, más  bien que una consideración a nuestra incontestable importancia política.

»Sordos siempre a los gritos de nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra nosotros, borrar de ellos las dulces expresiones de la amistad y de la consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.

»Cuando nosotros, fieles a nuestras promesas, sacrificábamos  nuestra seguridad y dignidad civil por no abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón, hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por los que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no reconocerle sino condicionalmente.

»En esta dolorosa alternativa hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más  allá  de lo que nos propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.

»Mas nosotros, que nos gloriamos de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes, miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y partícipes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos  y reconociéndolos (como a todas las demás  naciones) en guerra enemigos, y en paz amigos, hermanos y compatriotas.

»En atención a todas estas sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los fines para que fueron instituidos los gobiernos, creemos que no podemos ni debemos conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencias de la tierra, el puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y utilidad.

»Sin embargo de que conocemos las dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados, también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos sacudirlas, sería más  ignominiosa para nosotros, y más  funesta para nuestra posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad; variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.

»Por tanto, creyendo con todas estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género humano y a la dignidad de las demás  naciones, en cuyo número vamos a entrar, y con cuya comunicación y amistad contamos; nosotros, los representantes de las Provincias unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de la justicia de nuestro proceder, y de la rectitud de nuestras intenciones, implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole,  en el momento en que nacemos a la dignidad, que su Providencia nos restituye, el deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y apostólica religión de Jesucristo, como el primero de nuestros deberes. Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias unidas son, y deben ser desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que están  absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límites y navegación, hacer y ejecutar todos los demás  actos que hacen y ejecutan las naciones libres e independientes. Y para hacer válida,  firme y subsistente esta nuestra solemne declaración, damos y empeñamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional.

Dada en el Palacio Federal de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación, y refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del año de mil ochocientos once, el primero de nuestra Independencia. Por la Provincia de Caracas, Isidoro Antonio López Méndez, diputado de la ciudad de Caracas; Juan Germán  Roscio, por el partido de la villa de Calabozo; Felipe Fermín Paúl, por el partido de San Sebastián;  Francisco Javier Ustáriz,  por el partido de San Sebastián;  Nicolás  de Castro, diputado de Caracas; Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente, diputado de Nutrias en Barinas; Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado de Obispos en Barinas; Fernando de Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel Pérez de Pagola, diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el marqués del Toro, diputado de la ciudad del Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote, diputado de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas; Juan José de Maya, diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla, diputado de Valencia; José Vicente de Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yanes,  diputado de Araure; Fernando Toro, diputado de Caracas; Martín Tovar Ponte, diputado de San Sebastián;  Juan Toro, diputado de Valencia; José Ángel de Álamo, diputado de Barquisimeto; Francisco Hernández,  diputado de San Carlos; Lino de Clemente, diputado de Caracas; por la provincia de Cumaná,   Francisco Javier de Mayz, diputado de la capital; José Gabriel de Alcalá,  diputado de idem; Juan Bermúdez, diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del Norte; por la de Barcelona, Francisco de Miranda, diputado del Pao; Francisco Policarpo Ortiz, diputado de San Diego; Juan Nepomuceno Quintana, diputado de Achaguas; Ignacio Fernández,  diputado de la capital de Barinas; Ignacio Ramón Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y Bussy, diputado de San Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de Guanarito; Ramón Ignacio Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio, diputado de Mijagual; por la Provincia de Margarita, Manuel Plácido  Maneyro; por la Provincia de Mérida, Antonio Nicolás  Briceño, diputado de Mérida; Manuel Vicente de Maya, diputado de La Grita; por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco; por la villa de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez. Refrendado: Hay un sello. Francisco Isnardi, Secretario».

El mismo día que la había recibido, el Poder Ejecutivo Plural (llamado también Triunvirato) refrendó el Acta de la independencia del modo siguiente: «Palacio Federal de Caracas, 8 de julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el Sello del Estado y Confederación. Cristóbal de Mendoza, Presidente en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón. Miguel José Sanz, Secretario de Estado. Carlos Machado, Canciller Mayor. José Tomás  Santana, Secretario de Decretos».

El texto del Acta de la independencia fue publicado el 11 de julio en el número 2 del semanario titulado El Publicista de Venezuela, órgano oficial del Congreso Constituyente, bajo el título «Declaratoria de Independencia» y precedido de un breve comentario donde se destacaba la necesidad de que «la Declaratoria de nuestra absoluta Independencia» llegase a conocimiento de todos los habitantes de Venezuela por todos los medios disponibles y con la urgencia que exigía la gran importancia de este acontecimiento. El domingo 14 de julio se hizo en Caracas la proclamación pública y solemne del Acta de la independencia, cuyo texto fue leído en alta voz en las plazas y las principales esquinas de la ciudad por José Tomás  Santana, precedida su lectura por redobles de tambor. El 16 de julio el texto fue impreso en la Gaceta de Caracas núm. 41, llevando esta vez al final el decreto refrendatorio del Poder Ejecutivo firmado por los triunviros Mendoza, Escalona y Padrón y demás  funcionarios.

El Acta de la independencia no fue firmada el mismo día 5 de julio en que el Congreso la declaró, sino el 7, cuando el texto elaborado por Roscio e Isnardi fue aprobado por el cuerpo y suscrito por los 41 diputados presentes más  el secretario a fin de entregarlo al Ejecutivo, como se hizo, el día 8. Pero lleva la fecha del 5 de julio de 1811 por voluntad del Congreso, ya que fue este día cuando la independencia quedó solemnemente declarada por el Poder Legislativo, que entonces tenía la primacía sobre los otros 2 poderes por haber recibido directamente su mandato del pueblo soberano.

Las circunstancias de la guerra hicieron que se perdiera el manuscrito original del Acta de la independencia, el que llevaba al pie las firmas autógrafas de 41 diputados y el sello del Congreso, así como la firma de Isnardi, y al final el decreto refrendatorio suscrito por los triunviros Mendoza, Escalona y Padrón y demás  funcionarios mencionados. Hasta el presente este importantísimo documento no ha sido localizado. Sin embargo, el texto auténtico del Acta de la independencia se conoce perfectamente gracias a su reproducción en El Publicista de Venezuela del 11 de julio de 1811 y de la Gaceta de Caracas del 16 de ese mes. Durante prácticamente  un siglo esos 2 periódicos fueron la única fuente de donde provenía el texto de ese documento fundamental, hasta que en 1907 el historiador Francisco González  Guinán  tuvo noticia de que en la ciudad de Valencia existía un Libro de Actas manuscrito del Congreso Constituyente de 1811-1812, que contenía las relativas al período 25 de junio a 24 de diciembre de 1811. El historiador Ramón Díaz Sánchez  relata así los hechos: «Se ha dejado constancia de la participación que tuvo en el hallazgo de González  Guinán  el señor Ricardo Smith, vecino de Valencia. Fue éste quien enteró al historiador de la existencia de los preciosos papeles en poder de la señora María Josefa Gutiérrez de Navas Spínola. Informado, a su vez, el Gobierno de la nación y reconocida por la Academia Nacional de la Historia la autenticidad de las actas, un decreto del Presidente de la República, de fecha 1 de enero de 1910, dispuso depositarlas en un arca especial instalada al efecto en el Salón Elíptico del Palacio Federal de Caracas, lo que se hizo en un acto que tuvo lugar el 5 de julio de 1911, primer centenario de la declaración de la Independencia. Ellas integran el volumen de 436 páginas  que se dio a la estampa en 1911 bajo el título de El libro nacional de los venezolanos».

En ese Libro de actas, en los folios 110 verso a 114 recto, estaba transcrita el Acta de la independencia tal como la había aprobado el Congreso de 1811, con las firmas autógrafas de los mismos diputados (excepto una) que habían suscrito el original entregado el 8 de julio al Ejecutivo. Por fortuna, el Congreso había tenido la precaución de reproducir en su Libro de actas el texto íntegro y auténtico del Acta de la independencia. Esta es la que se conserva en un arca especial colocada en el Salón Elíptico del Congreso Nacional, la cual es abierta por el presidente de la República en el transcurso de una ceremonia que se celebra cada 5 de julio.

El texto del Acta de la independencia no fue transcrito al Libro de actas de inmediato (probablemente por ocupaciones del secretario Isnardi), sino algo más  tarde, posiblemente a mediados de agosto de 1811. Hay un hecho que así lo hace pensar. Entre los diputados que aprobaron el 5 de julio de 1811 la declaración de la independencia y que el 7 firmaron el acta entregada el 8 al Poder Ejecutivo, estaba Gabriel de Ponte, cuyo nombre aparece entre los firmantes como diputado de Caracas en las páginas  de El Publicista de Venezuela y de la Gaceta de Caracas. Cuando la ciudad de Valencia se sublevó el 11 de julio de ese año, Ponte fue uno de los oficiales que marcharon a las órdenes del general (y también diputado) Francisco de Miranda para someter a los alzados y allí fue gravemente herido de un balazo en el brazo derecho el 23 del mismo mes. Después de las curas y la hospitalización de emergencia fue trasladado con lentitud a Caracas cuando los médicos consideraron que estaba en condiciones para ello; no debió de llegar a la capital sino a mediados de agosto, baldado aún por su herida. Por esto, en el texto del Acta de la independencia conservado en el Libro de actas del Congreso, en el lugar donde debía ir su firma aparecen cuatro rasgos de pluma que se cortan dos a dos, y la siguiente nota del secretario: «Por haber quedado impedido de firmar a causa de la herida que recibió en Valencia el señor Ponte no pudo hacerlo al pasar al Libro la presente Acta».

En 1910, después de conocerse la aparición del Libro de actas manuscrito, se abrió en el Senado de la República un debate, en el cual participaron los senadores e historiadores Francisco González  Guinán  y José Gil Fortoul, acerca de si el Acta de la independencia que figura en dicho libro debía ser considerada como el original o como una copia. Desde el punto de vista histórico, el texto manuscrito, con firmas autógrafas, asentado en el Libro de actas original del Congreso Constituyente de 1811-1812 (respaldado además  por la publicación que dispuso el propio Congreso en El Publicista de Venezuela y la hecha por el Poder Ejecutivo en la Gaceta de Caracas) es auténtico y fehaciente. En el Libro de actas original, la página  en la cual empieza el texto del Acta de la independencia lleva el título manuscrito «Acta solemne de Independencia» y a continuación la invocación «En el nombre de Dios todo Poderoso». Como la expresa el historiador Ramón Díaz Sánchez,  «...esa Acta es la que se conserva en el Salón Elíptico. No poseemos otra, y al fin y al cabo la copia en cuestión es tan auténtica como el original desaparecido...» Este fue el texto que el Congreso quiso conservar en su Libro de actas para perpetua memoria de la declaración de independencia hecha en Caracas el 5 de julio de 1811.    M.P.V.

BIBLIOGRAFÍA:

Acta de la independencia, MDCCCXI: recuerdo de su primer centenario celebrado bajo la presidencia del general Juan Vicente Gómez. Caracas: Tipografía del Comercio, 1911; Acta de la independencia de los Estados Unidos de Venezuela del 5 de julio de 1811, compendiada en 1898 por la Academia Nacional de la Historia. Caracas: Imprenta Nacional, 1899; El Congreso Nacional de 1811 y el Acta de la Independencia; estudio preliminar de Manuel Pérez Vila. Caracas: Presidencia del Senado de la República, 1990; DÍAZ SÁNCHEZ, RAMÓN. La independencia de Venezuela y sus perspectivas: reflexiones en torno al Libro de Actas del Supremo Congreso de 1811-1812. ed. separada. Caracas: s.n., 1960;  El Libro Nacional de los venezolanos: actas del Congreso Constituyente de Venezuela en 1811. Caracas: Tipografía Americana, 1911; GONZÁLEZ GUINÁN, FRANCISCO. Hallazgo del Acta solemne de Independencia de Venezuela y de otras actas originales del Congreso Constituyente de 1811. Valencia: Imprenta del Estado, 1909; PÉREZ VILA, MANUEL. La declaración de la independencia de Venezuela y su acta. Caracas: Ministerio de Relaciones Interiores, 1978; __, comp. Actas de los congresos del ciclo bolivariano: Congreso Constituyente, 1811-1812. Caracas: Congreso de la República, 1983. 2 v.

HEMEROGRAFÍA:

«El Acta de la Independencia de Venezuela: hallazgo del histórico documento». EN: Boletín del Archivo Histórico de Miraflores. Caracas, núm. 16, 1962.

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