sábado, 8 de enero de 2011

GUARDA

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GUARDA

Concepto
   1º.- La guarda suele definirse por su afinidad y/o contenido.
Tradicionalmente se decía que en sentido amplio la guarda paterna (llamada frecuentemente guarda a secas), comprendía todos los derechos y poderes del padre sobre la persona del hijo.
   La ley de reforma Parcial del Código Civil expresamente incluyo el poder de corrección dentro de la guarda al decir que esta “comprende la custodia, la vigilancia y orientación de la educación del menor, así como la facultad para imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y moral” (C.C.., art. 265).
Hoy en día, la ley vigente expresa que la guarda “comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental”. (L.O.P.N.A., art. 358). Y añade que “para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por lo tanto faculta para decidir acerca del lugar y residencia o habitación de estos”
   2.- En todo caso el ejercicio de la guarda, como parte que es del ejercicio de la patria potestad, obviamente tiene los caracteres de este oficio examinados en el capitulo XVII del código civil venezolano. (Obligatorio, personal, intransferible, indisponible, gratuito, familiar), aun cuando lo cierto es que los jueces han sido poco exigentes con el requisito del ejercicio personal de la guarda.

Titularidad de la Guarda
   En el capitulo I del Código Civil venezolano, Art. 264.- establece que. El padre y la madre que ejerzan la patria potestad, tienen la guarda de sus hijos y fijarán de mutuo acuerdo, el lugar de su educación, residencia o habitación. Cuando el padre y la madre tienen residencias separadas, el Juez de Menores, si no hay acuerdo entre los padres, determinará cuál de los dos tendrá la guarda de los hijos.
   En todo caso, la guarda de los hijos menores de siete (7) años corresponderá a la madre, si la madre ha hecho voluntariamente entrega del hijo al padre, a un tercero o cuando la salud, la seguridad o la moralidad del menor así lo exijan, el Juez de Menores de su domicilio podrá acordar, temporal o indefinidamente, la guarda al padre que no la tenga, o a una tercera persona y siempre que la causa de tal decisión esté plenamente comprobada en juicio.
   Igualmente el Juez podrá modificar, en interés del menor, cualquier decisión que resulte del ejercicio de la guarda a solicitud de alguno de los padres o del Ministerio Público, en audiencia que fijarán previamente y después de oír los alegatos de las partes.

La Familia Sustituta
   Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la guarda.
   La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar, la tutela y la adopción (L.O.P.N.A. art. 394).

Colocación Familiar
   La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
   La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
   Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos. (L.O.P.N.A. art. 396).

Privación de la Guarda
   A) La medida en cuestión implica la perdida del ejercicio de la guarda por decisión judicial con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fuere privados. Por esa razón la L.O.P.N.A. no incluye la privación en la extinción de la titularidad de la patria potestad como era tradicional hacerlo, pues la nueva ley reserva la expresión “extinción de la patria potestad” para los casos en que el progenitor afectado jamás podrá volver a ejercer esa patria potestad.

   B) Las causales de privación de la patria potestad no son “automáticas” sino “facultativas”, de modo que el juez puede y debe tomar en cuenta “ la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos” para decretar la medida o no (L.O.P.N.A.., art. 352); si bien la decisión de decretarla “debe estar fundada en la prueba” de una o mas de las causales que prevé la ley (L.O.P.N.A.., art. 353).

   C) Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad de sus hijos están enumeradas en el articulo 352 de la L.O.P.N.A. y en concreto son cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente;
b) Los exponga a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo;
c) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad;
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución;
e) Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual;
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármacodependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción penal para su autor;
g) Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo;
h) Sean declarados entredicho;
i) Se nieguen a prestarles alimentos;
j) Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral;

D) El juez no puede declarar la privación de la patria potestad de oficio, sino “a solicitud de parte interesada” y “se considera parte interesada (L.O.P.N.A. art. 353).

Restitución de la Guarda
   La titularidad de la guarda, una vez extinguida solo se restituía a parte patris, si el padre o la madre privados de la patria potestad eran rehabilitados. Para que procediera la rehabilitación era necesario que la corrección y regeneración del padre o de la madre resultaran de hecho plenamente comprobados y además notorios (C.C. art. 280). En tales circunstancias, el juez, a solicitud del padre o de la madre, pasado un año de la sentencia firme que la decreto, siguiendo los trámites del juicio breve.

Procedimientos de la Guarda
Artículo 286.-Forma de actuación.
 En el curso de los procedimientos administrativos a que se refiere este Capítulo, las personas interesadas pueden presentar sus denuncias, opiniones, alegatos o recursos en forma escrita u oral. El órgano administrativo que conozca del proceso dejará constancia de estos hechos en el registro a que se refiere el artículo 287 esta Ley, así como en el expediente del caso. Si se ha utilizado la forma oral, el órgano administrativo debe, además, efectuar una precisa y sucinta relación de lo declarado por la persona de que se trate y dejar constancia de tal declaración en el correspondiente registro y expediente.

Artículo 524.-No acumulación de procedimientos.
   Las solicitudes de guarda y alimentos deben cursar en procedimientos separados

   El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rápidos para la inscripción oportuna de los niños y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotará oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha inscripción. Asimismo, debe adoptar medidas específicas para facilitar la inscripción en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente.

PATRIA POTESTAD

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PATRIA POTESTAD

Concepto
  
   En relación con nuestro derecho tradicional  se definía la patria potestad como el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, esta encomendada a sus padres. Dicha definición no seria exacta para otros derechos que no reconocen a los padres la patria potestad (sino la tutela) sobre sus hijos naturales, por lo demás, debe destacarse que se define la patria potestad, como régimen de protección y no simplemente como un régimen de incapaces, porque la patria potestad, además de subsanar la incapacidad del hijo, provee al gobierno de su persona.
   En relación con nuestro derecho tradicional era muy frecuente definir la patria potestad, como el conjunto de derechos, deberes y poderes de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores no emancipados. Pero esta definición ameritaba ciertas observaciones:
  
    1º) Existían derechos y deberes de los padres sobres sus hijos menores no emancipados que no solo se referían a esa categoría de hijos y que por ser consecuencia directa y general de la paternidad no formaban parte de la patria potestad.
   2º) La patria potestad, no comprendía derechos de los padres frente a los hijos sino que las facultades que aquellos tenían sobre estos eran entre padres e hijos, poderes y no derechos. En efecto, dichas facultades se conferían a los padres, no en verdaderos derechos, sino en beneficio de los hijos y a titulo de medios que permitían a los padres cumplir con los deberes que tenían frente a sus hijos. De modo pues, que no cabía calificar dichas facultades como derechos de los padres frente a los hijos (aunque frente a los terceros tales facultades, a veces, si constituían verdaderos derechos). Así, por ejemplo, la facultad de corregir al hijo no era un derecho del padre frente al hijo, pues no se deba interés del padre, sino interés del hijo y como medio para que el padre pudiera cumplir sus deberes de dirigir la persona del hijo.
   La LOPNA declara que “Se entiende por patria potestad el "Conjunto de Deberes y Derechos de los de los padres en relación con los hijos que no han alcanzado la mayoridad", y que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos” (art. 347). (ojo), "Lamentablemente no incluyó lo “poderes” correspondientes e insiste en hablar solamente de “derechos”

Principios que Rigen la Patria Potestad
   Se puede decir que los principios que rigen la Patria Potestad en nuestro derecho son tres:
1.- La patria potestad es exclusivamente un régimen de protección.
2.- la patria potestad es un régimen de protección que solo se aplica a los menores no emancipados.
3.- la patria potestad es el régimen que ofrece mayores garantías para la protección de quienes están sometidos a ella porque cuenta con el concurso de los protectores naturales de estos.

Titularidad de la Patria Potestad
   En principio, la titularidad de la patria potestad correspondía tanto al padre como a la madre (C.C. art. 261), y cuando el menor había sido adoptado, también al adoptante o adoptantes.

Ejercicio de la Patria Potestad
   La titularidad de la patria potestad no confería al padre o a la madre el ejercicio actual de la misma, sino que solo tenían el efecto de darle la posibilidad de tal ejercicio. Era pues condición necesaria, pero no suficiente, para ejercer la patria potestad. En efecto.

A) La ley establecía ciertos supuestos de exclusión absoluta del ejercicio de la patria potestad, en los cuales el titular de la misma quedaba impedido de ejercerla mientras subsistieran esas causas.
B) Por otra parte, la ley, según los casos, concedía conjuntamente el ejercicio de la patria potestad a ambos progenitores o lo concedía solo a uno de ellos de acuerdo con un orden establecido entre los padres titulares de la patria potestad.

Causas de Exclusión de la Patria Potestad
A) La presunción de ausencia (C.C.) art. 420) e incluso la no presencia (C.C. art. 262).
B) La sujeción del padre o de la madre a tutela de entredichos (C.C. art. 262).
C) La imposibilidad de hecho – por causa – de ejercer las funciones inherentes a la patria potestad (C.C. art. 262) declarada por el juez de menores.
D) En su caso, la falta de reconocimiento voluntario del hijo natural.

Extinción de la Patria Potestad
   La ley por otra parte prevé la extinción de la patria potestad (L.O.P.N.A; art. 356), que implica que el padre o la madre correspondiente pierden la patria potestad sin tener derecho a solicitar que se restituya; pero que en la mayoría de los casos no es una sanción.
   La extinción en dos casos implica necesariamente que la patria potestad se extingue respecto de ambos padres. Así ocurre con la mayoridad del hijo o con cu emancipación porque en tales hipótesis el hijo ya no estaría sometido a protección bajo el régimen de patria potestad sino que no requiere de ningún régimen de protección o requiere de otro distinto.
   En los demás casos, la patria potestad se extingue respecto de uno solo de los padres. Así ocurre con la muerte del padres o de la madre, la reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad y el hecho de dar su consentimiento para que otra persona adopte al hijo, salvo cuando se trate de la adopción del hijo por el otro conyugue.

Privación de la Patria Potestad
A) La medida en cuestión implica la perdida del ejercicio de la patria potestad por decisión judicial con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fueran privados. Por esa razón la LOPNA no incluye la privación en la extinción de la titularizad de la patria potestad como era tradicional hacerlo, pues la nueva ley reserva la expresión “extinción de la patria potestad” para los casos en que el progenitor afectado jamás podrá volver a ejercer esa patria potestad.
B) Las causales de privación de la patria potestad no son “automáticas” sino “facultativas”, de modo que el juez puede y debe tomar en cuenta “la gravedad, reiteración, arbitrariedad y habitualidad de los hechos” para decretar la medida o no (L.O.P.N.A.., art. 352, últ. Ap.); si bien la decisión de decretarla “debe estar fundada en la prueba” de una o mas de las causales que prevé la ley (L.O.P.N.; art. 353).
C) Las causales por las cuales el padre, la madre o ambos pueden ser privados de la patria potestad de sus hijos están enumeradas en el art. 352 de la L.O.P.N.A. y en concreto son cuando:

a) Los maltraten física, mental o moralmente.
b) Los expongan a cualquier situación de riesgo o amenaza a los derechos fundamentales del hijo.
c) Incumplan los deberes inherentes a la patria potestad.
d) Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución.
e) Abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual.
f) Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas u otras formas graves de fármacodependencia que pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando estos hechos no acarreen sanción panal para su autor.
g) Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo.
i) Se nieguen a prestarles alimentos.
j) Inciten, faciliten o permiten que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.

En la preocupación de evitar injusticias, la ley expresa que la falta o carencia de recursos materiales no constituye, por si sola, causal para la privación de la patria potestad. De ser este el caso, el niño o el adolescente deben permanecer con sus padres sin perjuicio de la inclusión de los mismo en uno o más de los programas legalmente procedentes.

D) El juez no puede declarar la privación de la patria potestad de oficio, sino “a solicitud de parte interesada” y “se considera parte interesada (L.O.P.N.A., art. 353, encab.):
a) “El otro padre respecto al cual la filiación esté legalmente establecida, aun cuando no ejerza la patria potestad”.
b) “El ministerio publico, actuando de oficio o a solicitud del hijo a partir de los doce años, de los ascendientes y demás parientes del hijo dentro del cuarto grado en cualquier línea, de la persona que ejerza la guarda” .
c) “El consejo de protección”.

Restitución de la Patria Potestad
   La privación de la patria potestad no esta concebida como una medida irrevocable, toda vez que la persona afectada por ella pueda regenerara. Sin embargo, la ley permite y exige que el padre o la madre privados de la patria potestad soliciten que se le restituya, “transcurrido que sean dos años de la sentencia firme que la decreto” L.O.P.N.A.., art. 355).
   Esa solicitud debe ser notificada al Ministerio Público y “de ser al caso, a la persona que interpuso la acción de privación o al Consejo de Protección” (L.O.P.N.A. art. 355)
   Por ultimo se establece que “la solicitud de restitución de la patria potestad debe estar fundada en la prueba de hacer cesado la casual o causales que motivaron la privación” (L.O.P.N.A-…, art. 355).





lunes, 6 de diciembre de 2010

PROYECTO SOCIO COMUNITARIO TRANSFORMADOR


PROYECTO SOCIO COMUNITARIO TRANSFORMADOR:

     La construcción de un proyecto comunitario transformador debe desarrollarse  con los actores, resaltando aquellos aspectos que ayuden a focalizar la  problematización y caracterización, de la   forma, modo y condiciones de las prácticas comunicativas manifestadas en el escenario seleccionado, y que dentro del mismo  su desarrollo debe contemplar los siguientes elementos o paso especificados, identificación del  escenario de investigación, problematización, interrogantes de investigación, delimitaciones de la investigación, propósito, objetivos, justificación, alcance, contexto teórico  dentro del ser de la naturaleza comunitaria como expresión de transmultiversalidad compleja  social  donde el proyecto tengan un  espacio para la expresión de la complejidad transmultiversal de lo social utilizando métodos y técnicas de investigación a utilizar desde el enfoque donde se investiga y tomando en cuenta los fundamentos para construir  la metodología y así lograr hacer camino teniendo en cuenta una perspectiva  metodológica y un diseño de la investigación  a realizar . Desde esta perspectiva se logra construir una definición precisa de proyecto socio comunitario transformador  dentro del marco revolucionario del pensamiento y el conocimiento para el desarrollo globalizador comunitario, reconociendo  la problemática y capacidades institucionales, estructurando sistemas comunicativos que sirvan de referentes a una nueva practica social donde los elementos de la naturaleza compleja transmultiversal de las prácticas comunicativas se develan en la ejecución reconociendo así un nuevo giro al sentido y significado de los valores del ejercicio democrático, solidaridad, equidad y participación. Retomando la idea del desarrollo  endógeno desde un estilo ético/estético, capaz de acrecentar la sensibilidad y creatividad intelectuales, mediante la construcción de sujetos potentes, con capacidad de pensar logrando a groso modo la descripción detallada de los objetivos, actividades y metas, incluyendo las previsiones del tiempo, presupuesto y resultados esperados el proyecto debe ser corto, claro y preciso.  No existe un solo modelo de proyecto y que la presentación de un proyecto socio comunitario debe dar respuesta a las siguientes interrogantes, ¿En qué plazo se van a realizar? , Qué recursos se necesitan para llevar a cabo esas necesidades? , ¿Cómo estará organizado y dirigido el proyecto?,¿Cómo participará la comunidad en su ejecución y evaluación?

LES EXPLICARE LOS PASOS A SEGUIR:

     Un proyecto debe ser sistematizado y escrito para solucionar los problemas elegidos en un diagnóstico participativo


¿Qué es una propuesta comunitaria?

Es una herramienta para organizar la acción que se inicia con el reconocimiento de la problemática y capacidades institucionales, hasta la descripción detallada de los objetivos, actividades y metas, incluyendo las previsiones del tiempo, presupuesto y resultados esperados.

Presentación de un proyecto


Un proyecto debe ser corto, claro y preciso.  No existe un solo modelo de proyecto.

Presentación de un proyecto

Debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: , ¿Cuál es la situación que se desea cambiar y a quiénes afecta? , ¿Qué se espera lograr con el proyecto y a quiénes beneficiará?

¿ Actividades qué hay que realizar para lograr el objetivo?

Presentación de un proyecto

Debe dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿En qué plazo se van a realizar? , Qué recursos se necesitan para llevar a cabo esas necesidades? , ¿Cómo estará organizado y dirigido el proyecto? , ¿Cómo participará la comunidad en su ejecución y evaluación?

Ciclo del Proyecto


Cuatro pasos esenciales son necesarios para la ejecución de todo proyecto comunitario:

Ciclo del Proyecto (Primer paso)

El diagnóstico participativo o autodiagnóstico:

Definir el problema

Precisar objetivos y metas

Ciclo del Proyecto (Segundo paso)

Elaboración del Plan de Acción:

Planificar las actividades para alcanzar las metas y tiempo de ejecución

Programa de actividades a ejecutarse en el desarrollo del proyecto

Determinar el presupuesto necesario para realizar las actividades

Ciclo del Proyecto (Tercer paso)

Solicitud de apoyo Institucional y Financiero:

Dirigirse a las instituciones u organizaciones para la presentación del proyecto

Ciclo del Proyecto  (Cuarto paso)

Ejecución y Administración del Plan de Acción:

Ejecutar el proyecto

Revisión y ajustes del proyecto siguiendo las observaciones

Formato de Presentación del Proyecto

2. 3. 4. 5. PORTADA: Nombre del proyecto. Nombre de la organización ejecutora. Datos de la organización (responsable, dirección). Datos sobre el proyecto (fecha de inicio, duración, ubicación, beneficiarios, monto total, aporte propio, aporte solicitado).

Desarrollo del proyecto:

Introducción (antecedentes, localización). Fundamentos: justificación y planteamiento del problema (autodiagnóstico). Finalidad: objetivo final y específicos. Metas. Plan operativo.  Cronograma de actividades. Presupuesto.

¿Qué es un Diagnóstico Participativo o Autodiagnóstico?


El Diagnóstico es la herramienta fundamental para detectar problemas y necesidades, así como para tomar conciencia de los recursos, capacidades y potencial con que se cuenta para enfrentarlos.

Qué es un Diagnóstico Participativo o Autodiagnóstico

Un problema es una carencia, una necesidad, un sentimiento, o una preocupación que provoca malestar o frustración en las personas, puesto que afecta sus condiciones de vida.

Qué es un Diagnóstico Participativo o Autodiagnóstico

Cuando hablamos de autodiagnóstico, nos referimos al estudio en profundidad que realiza la propia comunidad sobre los problemas que le aquejan y cómo resolverlos. El autodiagnóstico es el primer paso para mejorar las condiciones de vida de una localidad determinada.

¿Quiénes realizan el Autodiagnóstico?

En el autodiagnóstico debe participar la mayor variedad y número de personas de la comunidad porque, si bien existen problemas que aquejan a todos, la percepción que de ello se tiene y el impacto que producen, varía de una persona a otra y de un grupo a otro.

¿Quiénes realizan el Autodiagnóstico?

Por esta misma razón es que el autodiagnóstico sólo será válido si considera a todo tipo de organizaciones y grupos sociales de la comunidad, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, sin exclusión de ningún tipo.

¿Quiénes realizan el Autodiagnóstico?

De ahí que la motivación de la comunidad para participar activamente durante todo el autodiagnóstico es de suma importancia.

Las tareas del Autodiagnóstico
  
Para realizar un autodiagnóstico.
1.la comunidad tiene que realizar las siguientes tareas.
2. Definir cuáles son sus problemas más importantes.
3. Analizar más a fondo las causas y consecuencias de cada uno de ellos.
4. Imaginar soluciones posibles.
5. Hacer un recuento de recursos disponibles. 6. Seleccionar el o los problemas que se pueden enfrentar y ordenarlos por prioridad.

viernes, 3 de diciembre de 2010

EFEMERIDES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EFEMERIDES DE VENEZUELA
Enero

1. 1 de enero: año nuevo y día Internacional de la paz.

2. 2 de enero: duelo por la muerte de José María Baralt.

3. 3 de enero: ascenso de Alejandro de Humboldt y Aime Bonpland al pico El Ávila.

4. 6 de enero: día de Reyes y día del deporte.

5. 10 de enero: duelo por la muerte de Ezequiel Zamora.

6. 14 de enero: día de la Virgen de la Divina Pastora.

7. 15 de enero: día del maestro.

8. 16 de enero: duelo por la muerte de Juan Vicente Bolívar y Ponte, padre del Libertador Simón Bolívar.

9. 16 de enero: natalicio de Juan José Herrera Toro.

10. 22 de enero: natalicio de José Francisco Bermúdez.

11. 23 de enero: día júbilo nacional por la caída de la dictadura de Marcos Pérez Jiménez.

12. 27 de enero: natalicio de Juan Crisóstomo Falcón.

13. 30 de enero: natalicio de Juan Antonio Pérez Bonalde.

Febrero

1. 1 de febrero: natalicio de Ezequiel Zamora.

2. 2 de febrero: día de la revolución bolivariana y día de la Virgen de La Candelaria.

3. 3 de febrero: natalicio de Antonio José de Sucre.

4. 4 de febrero: natalicio de Daniel Florencio O’Leary.

5. 7 de febrero: natalicio de Cristóbal Colón.

6. 7 de febrero: duelo por la muerte de Agustín Codazzi.

7. 11 de febrero: duelo por la muerte de Carlos Soublette.

8. 12 de febrero: día de la Juventud.

9. 12 de febrero: batalla de La Victoria.

10. 19 de febrero: día de la Federación.

11. 23 de febrero: duelo por la muerte de Vicente Campo Elías.

12. 25 de febrero: duelo por la muerte de Jacinto Lara.

13. 28 de febrero: natalicio de Antonio Guzmán Blanco.

14. 28 de febrero: natalicio de José María España.

15. 28 de febrero: duelo por la muerte de Simón Rodríguez.

Marzo

1. 4 de marzo: duelo por la muerte de Arístides Rojas.

2. 8 de marzo: día internacional de la mujer.

3. 10 de marzo: natalicio de José María Vargas.

4. 10 de marzo: día del médico.

5. 19 de marzo: día de San José.

6. 22 de marzo: día mundial del agua.

7. 24 de marzo: abolición de la esclavitud.

8. 27 de marzo: natalicio de Antonio Arraiz.

9. 28 de marzo: natalicio de Francisco de Miranda.

Abril

1. 7 de abril: día mundial de la salud.

2. 14 de abril: duelo por la muerte de Lisandro Alvarado.

3. 14 de abril: día del panamericanismo.

4. 19 de abril: primer movimiento independentista.

5. 22 de abril: día de la tierra.

6. 23 de abril: día del idioma y del libro.

7. 25 de abril: natalicio de Rafael Rangel.

8. 26 de abril: natalício de Raúl Leoni.

9. 28 de abril: natalicio de Manuel Carlos Piar.

Mayo

1. 1 de mayo: día internacional del trabajador

2. 1 de mayo: día de la Cruz de Mayo.

3. 7 de mayo: muerte de José Antonio Páez

4. 8 de mayo: muerte de José María España.

5. 8 de mayo: día internacional de la Cruz Roja.

6. 9 de mayo: natalicio de Atanasio Girardot.

7. 12 de mayo: día de la enfermera.

8. 12 de mayo:  muerte de Cristóbal Colón.

9. 12 de mayo:  muerte de Andrés Eloy Blanco.

10. 25 de mayo: día del Himno Nacional.

11. 28 de mayo: natalicio de Jacinto Lara.

12. 31 de mayo: natalicio de Tulio Febres Cordero.

13. 31 de mayo: día del no fumar.

14. 2do domingo de mayo: día de la Madre.

15. Última semana de mayo: semana de del árbol y de la conservación.

Junio

1. 2 de junio: muerte de Luisa Cáceres de Arismendi.

2. 4 de junio: duelo por la muerte de Antonio José de Sucre.

3. 4 de junio: natalicio de Nicanor Bolet Peraza.

4. 5 de junio: natalicio de Jesús Soto.

5. 5 de junio: día internacional del ambiente.

6. 8 de junio: día mundial de los océanos.

7. 10 de junio: natalicio de Antonio Ricaurte.

8. 10 de junio: día del adulto mayor.

9. 13 de junio: natalicio de José Antonio Páez

10. 15 de junio: decreto de guerra a muerte

11. 16 de junio: natalicio de Arturo Michelena.

12. 22 de junio: instalación del Congreso Anfitrionico de Panamá.

13. 22 de junio: muerte de Juan Bautista Arismendi

14. 24 de junio: Batalla de Carabobo.

15. 24 de junio: día del ejército.

16. 24 de junio: baile de San Juan.

17. 27 de junio: instauración del Decreto de instrucción pública gratuita y obligatoria.

18. 29 de junio:  muerte de José Gregorio Hernández.

19. 2do domingo de junio: día del padre.

Julio

1. 3 de julio: natalicio de José María Baralt.

2. 4 de julio: nombramiento de Rodrigo de Bastidas como primer obispo de Coro.

3. 5 de julio: declaración de la independencia.

4. 8 de julio: muerte de Cecilio Acosta.

5. 13 de julio:  muerte de José María Vargas.

6. 14 de julio:  muerte de Francisco de Miranda.

7. 16 de julio: día de la Virgen del Carmen.

8. 19 de julio: natalicio de Juan José Flores.

9. 24 de julio: natalicio de Cristóbal Mendoza.

10. 24 de julio: natalicio de Libertador Simón Bolívar.

11. 24 de julio: natalicio de Juan Vicente Gómez.

12. 24 de julio: Batalla Naval del Lago de Maracaibo.

13. 25 de julio: fundación de Caracas.

14. 24 de julio: natalicio de Santiago Mariño.

15. 24 de julio: fundación de Coro.

16. 24 de julio: muerte de Arturo Michelena

17. 3er domingo de julio: día internacional del niño.

Agosto

1. 2 de agosto: Cristóbal Colón llega a Macuro, Venezuela.

2. 4 de agosto: natalicio de Andrés Eloy Blanco.

3. 4 de agosto: natalicio de Juan Manuel Cajigal.

4. 29 de agosto: nacionalización del petróleo.

Septiembre

1. 8 de septiembre: aparición de la Virgen de Coromoto.

2. 10 de septiembre: fundación de la OPEP.

3. 15 de septiembre: día mundial de las playas.

4. 16 de septiembre: día mundial de la conservación de la capa de ozono.

5. 23 de septiembre: natalicio de Fermín Toro.

6. 24 de septiembre: día de la Virgen de las Mercedes.

7. 25 de septiembre: natalicio de Luisa Cáceres de Arismendi.

8. 29 de septiembre: día mundial de los mares.

Octubre

1. 1 de octubre: día mundial del hábitat.

2. 4 de octubre:  muerte de Juan Antonio Pérez Bonalde.

3. 5 de octubre: muerte de Andrés Bello.

4. 5 de octubre: natalicio de Teresa de la Parra.

5. 6 de octubre: día internacional del agua.

6. 7 de octubre: día de la Virgen Nuestra Señora del Rosario.

7. 9 de octubre: fundación de ciudad de Mérida.

8. 10 de octubre: natalicio de Francisco Antonio Rísquez.

9. 12 de octubre: Llegada de los europeos a América.

10. 12 de octubre: día de la hispanidad, de la raza, o resistencia indígena.

11. 12 de octubre: día de la Virgen del Pilar.

12. 24 de octubre: natalicio de Rafael Urdaneta.

13. 24 de octubre: día de las Naciones Unidas.

14. 26 de octubre: natalicio de José Gregorio Hernández.

15. 28 de octubre: natalicio de Simón Rodríguez.

Noviembre

1. 1 de noviembre: día de todos los santos.

2. 2 de noviembre: día de los fieles difuntos.

3. 5 de noviembre: natalicio de Arístides Rojas.

4. 14 de noviembre: natalicio de José Antonio Anzoátegui.

5. 14 de noviembre: muerte de José Antonio Anzoátegui.

6. 18 de noviembre: día de la alimentación.

7. 18 de noviembre: fiestas de Nuestra Señora de la Chiquinquirá.

8. 21 de noviembre: conmemoración de la convención internacional de los derechos del niño.

9. 21 de noviembre: día del estudiante universitario.

10. 22 de noviembre: día internacional del músico.

11. 29 de noviembre: natalicio de Andrés Bello.

12. 29 de noviembre: natalicio de José Gil Fortoul.

Diciembre

1. 1 de diciembre: día internacional de la prevención del SIDA.

2. 5 de diciembre: día del profesor universitario.

3. 7 de diciembre: fundación de El Tocuyo.

4. 7 de diciembre: natalicio de Ambrosio Plaza.

5. 8 de diciembre: día de la Inmaculada Concepción.

6. 10 de diciembre: día de la Fuerza Aérea Venezolana.

7. 10 de diciembre: día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

8. 12 de diciembre: día de Nuestra Señora de Guadalupe.

9. 15 de diciembre: natalicio de Carlos Soublette.

10. 15 de diciembre: muerte de José Francisco Bermúdez.

11. 17 de diciembre: duelo por la muerte del Libertador Simón Bolívar.

12. 22 de diciembre: natalicio de Teresa Carreño.

13. 25 de diciembre: día de navidad.

14. 28 de diciembre: muerte de Fermín Toro.

15. 28 de diciembre: día de los Santos Inocentes.

CLORURO DE MAGNESIO.


CLORURO DE MAGNESIO

El presente artículo expresa   las virtudes medicinales del Cloruro de Magnesio.

   Las personas que se encuentran casi paralíticas, deben de comenzar tratamiento con el Cloruro de Magnesio, cuando sientan puntadas agudas en la región lumbar (columna vertebral). Al levantarse de la cama por las mañanas, muchas personas sienten un fuerte dolor en la columna que perturbaba todo el día...

  Esto es  causado por el nervio ciático, ya que el mismo es apretado por cualquier vértebra  descalcificada, y se siente un dolor intenso  sobre todo cuando se esta parado. Las  aplicaciones de onda corta que se aplican en la columna no detenían el dolor en muchas ocasiones. Al colmo de quien lo padece no  puede dormir ni siquiera acostado, a veces quedan sentado en la cama. Hasta que descubre como se puede dormir de tanto buscar una comodidad , la posición fetal es muy acogedora para estos casos.

   Las personas en un estado de angustia y dolor, se preguntan. Y ahora ¿qué puedo hacer?  y así entonces apelen a Dios.

   Ocurre  que la cura de esos problemas de salud es algo muy fácil. Para ello se debe tomar el Cloruro de Magnesio, que tiene propiedades curativas,  quien  se encuentra con artrosis en avanzado estado de descalcificación. Debe  hacer lo siguiente,  para curar las enfermedades utilizando medicina natural como las hierbas medicinales y los minerales puros.

   El Cloruro de Magnesio, arranca el calcio depositado en los lugares indebidos y los coloca solamente en los huesos y más aún, logra normalizar  el torrente sanguíneo, estabilizando la presión sanguínea.

   El sistema nervioso queda totalmente calmado o apaisado, sintiendo mayor lucidez mental, mejorando notoriamente la memoria, la atención y la concentración, la sangre se torna más fluida y más limpia. Las frecuentes puntadas en el hígado desaparecen y la próstata para los que sufren también las sana. Es por eso que de tanto ver personas  entre ellas mujeres y hombres sufriendo , me adentre a investigar al respecto y   a difundir este medicamento natural, como un agradecimiento a Dios por haberme guiado en todo momento en  este estudio  investigativo, para el bienestar del ser humano en esta nave espacial como lo es nuestra amada tierra, que nos da sus frutos naturales para que el hombre perdure. "Cuidemos Nuestro Medio Ambiente"

MODO DE PREPARACIÓN

Hervir 1 litro de agua. Luego introducir el contenido de un sobrecito de 33 gramos de Cloruro de Magnesio (se consigue en farmacias), en una botella o recipiente de vidrio (no en plástico).
Agregarle el agua hervida fría para disolver, luego mezclar y tapar. De esta manera se obtiene una preparación homogenea y pura que se mantiene inalterable. No es necesario guardarlo en la heladera o nevera
DOSIS RECOMENDAD:

El equivalente a un pocillo o taza de café, de acuerdo a la edad y la nesecidad.

1. El Cloruro de Magnesio produce equilibrio mineral, como en la artrosis por descalcificación, reanima los órganos en sus funciones, como  los riñones para que eliminen el ácido úrico.

2. Regula la actividad neuromuscular y participa en la transmisión de los impulsos nerviosos.

3. Es un gran energizante psicofísico y equilibra el mecanismo de contracción y relajación muscular, previniendo la fatiga o cansancio muscular, evitando calambres y fortaleciendo los músculos, lo que es imprescindible en cualquier deportista.

4. Es necesario para el correcto funcionamiento del corazón, pues desempeña un importante papel en el proceso de múltiples procesos biológicos. y mantenerlo con el ritmo cardiaco controlado en diastole y la cístole. Tambien

5. Mejorando la nutrición y la obtención de energía, combate la depresión, los mareos y es un poderoso agente antiestrés

6. Cumple una función primordial en la regulación de la temperatura del cuerpo.

7. Benéfico para evitar niveles altos de colesterol.

8. Regulador de la función intestinal.

9. Juega un rol importante en la formación de los huesos y moderada regeneración de los mismos .

10. También regula la metabolización de carbohidratos y proteínas en el organismo.

11. Es útil en problemas de irritabilidad neuromuscular como tétanos, epilepsia, y otros.

12. Ayuda a disminuir lípidos (grasas) en la sangre y la arteriosclerosis purificando la sangre y vitalizando el cerebro, devuelve y conserva la juventud hasta avanzada edad.

13. Después de los 40 años, el organismo humano comienza a absorber cada vez menos magnesio en su alimentación, provocando vejez y enfermedades. Por eso, el Cloruro de Magnesio debe ser tomado de acuerdo a la edad.

14. Previene y cura la próstata y hemorroides.

15. Previene la gripe

16. Alarga la juventud.

17. Evita la obesidad.

18. Es preventivo del cáncer, deteniendo su regeneracion cuando es detectado a tiempo.

19. Evita la arteriosclerosis dando flexibilidad a las paredes de las arterias y venas.

20. Es un excelente laxante, permitiendo limpiar las impuresas estomacales e intestinales.

21. Modera los trastornos digestivos

22. Reduce la bronquitis.

23. Evita los sabañones.
24. Actúa como desodorante.
EDAD PARA LA TOMA DE DOSIS ADECUADA.

.- De 10 a 50 años: 1/2 dosis

.- De 51 a 70 años: 1 dosis a la mañana.

.- De 71 en adelante: Una dosis a la mañana y otra a la noche..

.- Para las personas de la ciudad, con alimentación  bajas en calidades como refinadas, gaseosas y comidas enlatadas, deben consumir un poco más de Magnesio.

.- Para las personas de campo, la dosis puede ser un poco menos.

Ciertamente se conseguirá una persona escapar de todos los males simplemente por tomar Cloruro de Magnesio, pero el consumirlo hará que todo sea más gratificante y llevadero.

El Cloruro de Magnesio no crea hábito, no es un elemento químico, es un elemento natural, sin ninguna contraindicación y es compatible con cualquier otro medicamento simultáneo.

INDICACIONES

*- En la columna: Nervio ciática o lumbar, sordera por descalcificación.
.- Tomar una dosis por la mañana, otra por la tarde y otra por la noche.

Una vez obtenida la curación, se continúa tomando para evitar el regreso de la enfermedad, pero disminuyendo una o dos dosis por día según la edad.

*- En artrosis: El ácido úrico se deposita en las articulaciones del cuerpo, especialmente en los dedos que se hinchan. Esto sucede porque los riñones están fallando por falta de magnesio: hay que tener cuidado, los riñones pueden estar deteriorándose.
.- Tomar una dosis por la mañana, si en 20 días no siente mejoría, continuar con una dosis a la mañana y otra por la noche.Después de la curación, continuar con la dosis preventiva mínima según la edad.

*- En próstata: Según cuentan, un anciano no conseguía orinar, y en la víspera de la operación le dieron a tomar 3 dosis y comenzó a mejorar; después de una semana estaba curado, sin necesidad de cirugía. Hay casos en que la próstata vuelve a la normalidad.
.- Tomar una dosis por la mañana, 2 dosis por la tarde y 2 dosis por la noche. Al conseguir la mejoría, continuar con la dosis mínima según la edad.

*- En ataques de vejez: Rigidez ósea, calambres, temblores, arterias duras con colesterol en sus paredes internas, falta de actividad cerebral.
.- Tomar una dosis por la mañana, otra por la tarde y otra por la noche Al obtener mejoría, continuar con la dosis mínima preventiva.

*- En cáncer: aunque todos tenemos predisposición a padecerlo. Consiste en células malformadas por causa de algunas sustancias o de presencia de partículas tóxicas. Estas células no se armonizan con las sanas, mas no son inofensivas, solo hasta cierta cantidad que el Cloruro de Magnesio consigue combatir utilizando células sanas. Felizmente el proceso canceroso lento, no causa dolores hasta aparecer el tumor, hay virus muy variados que invaden las células sanas produciendo ramificaciones. El Cloruro de Magnesio, cuando la enfermedad está avanzada puede apenas frenar un poco la acción cancerosa, pero ya no cura totalmente, aunque hubo casos en que fue curado.

.- Existen indicios cientificos de que el cáncer es hereditario.

.- El Cloruro de Magnesio es el mejor preventivo para el cáncer de mamas y para que el mismo no se degenere y forme tumores malignos.

.- Hay que evitar los alimentos cancerigenos.

.- El Cloruro de Magnesio como medicamento. Es suficiente para que el cuerpo esté normalmente mineralizado y esté libre de casi todas las enfermedades.

" Es aconsejable para todos los casos en que se haya logrado la curación esperada, disminuir las tomas del Cloruro del Magnesio a las dosis mínimas preventivas según la edad, para evitar que regrese la enfermedad y luego, también es recomendado descartar las tomas durante 2 a 4 meses para después continuar con períodos de 4 a 6 meses de dosis mínimas preventivas con el descanso intermedio mencionado".

(** La falta de magnesio en el ser humano puede provocar entre otras cosas: debilidad generalizada, enfermedades degenerativas como el cáncer, tuberculosis, diabetes, también neuritis, trastornos nerviosos, debilidad en los huesos,  anemia y otros **) .

domingo, 14 de noviembre de 2010

HIMNO NACIONAL DE VENEZUELA EN IDIOMA INDIGENA YARURO

http://lea-edwinlicones.blogspot.com/googled1e72b91d1eb0055.html

               CORO

GLORIÁ AL BRAVO PUEBLO

QUE EL YUGO LANZÓ

LÁ LEY RESPETANDO

LA VIRTUD Y HONOR CORO

              CORO.

GLORIA PE CHUAMERE

TUTÍ CIAN DIDÁ

MAE HIADÁDEMERE

HUCIÁ KHIANDIDÁ

                  I I

ABAJO CADENAS

GRITABA EL SEÑOR

Y EL POBRE EN SU CHOZA

LIBERTAD PIDIÓ

A ESTE SANTO NOMBRE

TEMBLÓ DE PAVOR

EL VIL EGOISMO

QUE OTA VEZ TRIUNFÓ

                II

ETI CEREKAI

ENANDIA OTEHDI

NOADEME BE KUIRO

MINTE ANONTO ÑO

YOA KHUNAMÉ KEA

MANÁ GURAKHIÁ

NEMERE HUDÍ

ADÓ BOAMEA

             III

GRITEMOS CON BRÍO

MUERA LA OPRESIÓN

COMPATRIOTAS FIELES

LA FUERZA ES LA UNIÓN

Y DESDE EL EMPÍREO

EL SUPREMO AUTOR

UN SUBLIME ALIENTO

AL PUEBLO INFUNDIÓ

                 III

ENANTORE HUCIA

HAMBOTO CHAINDEHDI

HADODRO CHADERE

HUCIA ANDORO

ANDECHIÁ HUDIRI

PARIAPA MENDI

NOINDERI PHURETE

PE HUI YOROANDE

IR AL SIGUIENTE ENLACE, Y MIRE A LOS BUICHI PUME CANTANDOLO.
 http://www.youtube.com/watch?v=NC--HA4FIRw