miércoles, 11 de septiembre de 2013

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El Derecho internacional privado es aquella rama del Derecho que tiene como finalidad dirimir conflictos de jurisdicción internacionales; conflictos ley aplicable y los conflictos de ejecución y determinar la condición jurídica de los extranjeros.

Esta rama del Derecho analiza las relaciones jurídicas internacionales ya sea entre privados, o donde existe un interés privado.

Esta relación jurídica tiene la particularidad de tener un elemento extraño al derecho local, que suscita ya sea conflictos de jurisdicción o de ley aplicable, y su fin es determinar quién puede conocer sobre el tema y que derecho debe ser aplicado.

Tesis Universalista

La tesis universalista sostiene que las garantías constitucionales parten de una base común y universal, y que por lo tanto todas las cortes constitucionales están comprometidas en la identificación, interpretación y aplicación del mismo conjunto de normas. Estas normas son consideradas como trascendentes a los principios legales, y preexistentes a las reglas positivas del derecho.

Tesis Particularista

La tesis particularista constituya una amenaza para la posibilidad del razonamiento práctico que llevada al extremo, significaría que no pueda considerárselo un "razonamiento" nace a partir de un malentendido. El modelo particularista es perfectamente compatible con la posibilidad y sensatez de la investigación ética sustancial; específicamente, con una concepción holística y coherentista de la argumentación ética sustancial.

No excluye en absoluto la posibilidad o legitimidad de generalizaciones confiables: proyecciones o extrapolaciones de casos pasados (o actuales) a casos futuros (o posibles). Sencillamente, nada garantiza que nuestras generalizaciones den en el blanco que no se revelen, inesperadamente, como sujetas a la necesidad de ser revisadas a la luz de circunstancias extraordinarias.

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Es el que constituye un componente esencial de las relaciones internacionales. Este ordenamiento jurídico, cuya valoración varía desde la perspectiva  que se le estudie, recoge un conjunto de normas que describen y regulan los derechos y obligaciones de los sujetos jurídicos que hacen vida en la Comunidad Internacional.

DIFERENCIA   ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

El Derecho Internacional Público se encarga de regular  las relaciones entre los diferentes Países del mundo y la forma o formas en que pueden celebrar tratados internacionales, cuándo se le reconoce a un país como independiente y a su gobierno, cuáles formalidades debe reunir por ejemplo, las declaraciones de guerra entre dos países, la interpretación de los tratados internacionales, etc.

El Derecho Internacional Público Mientras que en el Derecho Público predomina la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio, en el Derecho Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo (normas que actúan en el caso de no haber acuerdo o disposición contractual previa entre las partes implicadas).

Derecho Internacional Privado:

Los sujetos en el Derecho Privado se suponen relacionados en posiciones de igualdad, al menos teórica. La típica relación de Derecho Público, en cambio, suele venir marcada por una desigualdad derivada de la posición soberana o imperium con que aparece revestido el o los organismos públicos (poderes públicos) que en ella interviene.

El Derecho Internacional Privado. Obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc.

NORMAS DEL DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

Se dice que las normas de Derecho privado tienden a favorecer los intereses particulares de los individuos, mientras que en las normas de Derecho Público estarían presididas por la consecución de algún interés público.

Interiorizando. Tenemos Qué.

Actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del derecho internacional; la experiencia jurídica  no se agota dentro de las fronteras  nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia.

El intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO  para los Estados y Organizaciones Internacionales; y de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los residentes, súbditos o nacionales de dichos estados. Y entre estos ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios subjetivos y objetivos:

a) Subjetivos.  Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales.


b) Objetivos.  Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO  son normas internacionales y las de DERECHO   INTERNACIONAL PRIVADO son normas de carácter nacional.

LOS SUJETOS PROCESALES.

LOS SUJETOS PROCESALES.
      Son todas las personas naturales y jurídicas, así como todos los órganos estadales que intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su rol o grado de participación. 
Los sujetos de dicha relación pueden ser clasificados en: 

      a. fundamentales. 
      b. Connaturales. 
      c. Eventuales. 

     • Los sujetos procesales fundamentales: son aquellos que integran la relación jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el proceso. Estos son el órgano jurisdiccional y las partes. 

      • Los sujetos procesales connaturales: son aquellos que tienen intervención habitual o decisiva en el proceso, aun cuando no forma parte de la relación jurídico-procesal, tales como secretarios, alguaciles, escribientes, policías, denunciantes, testigos y peritos. Se les llama sujetos connaturales porque su intervención es cónsona con la naturaleza del proceso penal. 

      • Los sujetos procesales eventuales: son aquellos que, como su nombre indica, pueden tener una participación eventual en el proceso, de manera tal que pueden estar o no presentes en un juicio concreto, tal es el caso del público en general. 

      EN EL PROCESO PENAL PUEDEN UBICARSE DOS CATEGORÍAS DE SUJETOS: 

      1. Las partes: esto es, el acusador y el acusado. 

      2. El órgano llamado a resolver ese conflicto entre partes. 

       De allí que tradicionalmente se haya clasificado a los sujetos procesales de la siguiente manera. 

       Principales: 

       • Acusador (Ministerio Público, victima querellante). 
       • Acusado. 
       • Tribunal. 

       Auxiliares: 

       • Respecto del Acusador: Asistente del Ministerio Publico 
       • Respecto del acusado: Defensor 
       • Respecto del Tribunal: Secretario, Órganos de policía. 

    Sin los sujetos principales el proceso penal no puede nacer y desarrollarse, en tanto que los auxiliares, colaboran con los principales en el ejercicio de su función. 

     En el caso del COPP y respecto de los delitos de acción pública, dado a que se le atribuye al Ministerio Publico la dirección de la fase preparatoria del proceso, se incluye como órgano auxiliar de ese sujeto principal a los órganos de policía (de investigaciones penales). 

       En los procesos por delitos de acción pública la acusación puede ser sencilla o compuesta, según ejerza la acción el Ministerio Publico o la victima asuma la condición de parte planteando una acusación particular o propia o adhiriéndose a la acusación fiscal. En los delitos de acción dependiendo de instancias de parte es la victima el sujeto procesal legitimado para solicitar el inicio del proceso a través de una acusación privada. 

      Tribunal. 

       Los jueces se erigen como garantes de que las partes actuaran de buena fe, tal como lo establece el articulo 102 del COPP, y en tal virtud, el articulo 104 ejusdem, les obliga a velar por la regularidad del proceso y el ejercicio correcto de las facultades procesales, por ello regula al tribunal en primer lugar como sujeto procesal. 

     De acuerdo a las funciones que se atribuyen a los distintos jueces llamados a intervenir en el proceso penal, el COPP dispone en su articulo 105 que los tribunales se organizaran en cada circuito judicial, en dos instancias: una primera instancia integrada por tribunales unipersonales y mixtos(de jurados); y otra de apelaciones, integrada por tribunales colegiados de jueces profesionales. Por supuesto que por encima de esos tribunales de apelaciones se ubica la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en caso de que contra las decisiones de esos tribunales pudiere interponerse el recurso de casación. 

      La intervención de los distintos jueces está directamente relacionada con la distinción en fases que podemos hacer del procedimiento ordinario que establece el código adjetivo. 
Composición y a atribuciones del tribunal: Artículo 106 del COPP. 

      El tribunal es el Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencia. 

     El Juez de Control, durante la fase preparatoria e intermedia, hará respectar las garantías procesales, decretara las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos. 

    El Juez de Juicio le corresponde la fase de juzgamiento en las diferentes causas que le sean atribuidas, como juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así: 

     • Como Juez unipersonal en las causas por delito que no tengan asignada la pena privativa de libertad y aquellas cuya pena privativa no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas. 
        
       • Como Juez presidente de un tribunal mixto en las causas por delito cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años y no exceda de dieciséis. Dirigirá la audiencia oral y redactara la sentencia respectiva. 

     Los Jueces de Ejecución de Sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad. 

¿QUÉ ES REMISIÓN?

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¿QUÉ ES REMISIÓN?

La remisión de la deuda es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor.

Otros autores la definen como la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor.

En la doctrina es llamada también condonación, perdón o quita.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Artículo 1326 del Código Civil de Venezuela. El mismo establece que la entrega voluntaria del título original bajo documento privado,   hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.

CLASES DE REMISIÓN
1.      Remisión total
2.      Remisión parcial
3.      Remisión expresa
4.      Remisión tácita
5.      Remisión gratuita u onerosa

Remisión Total:   es aquella que se refiere o comprende la totalidad de la deuda.   Mediante ella el deudor se libera totalmente.

Remisión Parcial: se refiere sólo a parte de la deuda, no a su totalidad. El deudor se libera sólo por la parte que le es remitida por el acreedor.

Remisión Expresa: Ocurre cuando el   acreedor   manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor.   No exige fórmulas solemnes ni sacramentales en nuestro Derecho, basta la voluntad manifestada de un modo directo y notificado al deudor, quien puede o no aprovecharse de ella.

Remisión tácita: Ocurre cuando el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda.

 La remisión tácita es presumida por el legislador por determinados actos del acreedor consagrados en el ordenamiento jurídico positivo, y puede también ser presumida (presunciones hominisjuris tantum) por el Juez, de determinada conducta del acreedor.

El Juez aplicará su prudente criterio, siempre que existan circunstancias graves, precisas y concordantes, que puedan fundamentar racionalmente la presunción, la cual en estos casos siempre será de carácter relativo, admitiéndose al acreedor la facultad de efectuar la prueba en contrario.

Remisión Gratuita u Onerosa:   En general es gratuita, pero puede ser onerosa, cuando el acreedor conviene en remitir parcialmente la deuda, mediante el pago parcial (transacción, convenio en la quiebra, efectos de la cesión de bienes).

EFECTOS

1º La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.

2º La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuada a un deudor principal, que aprovecha a los fiadores (artículo 1328 Código Civil).
         
        3º En la remisión expresa a uno de los codeudores solidarios, el acreedor puede reservarse el derecho de exigir totalmente el cumplimiento de las obligaciones a los demás codeudores solidarios.

REMISIÓN DIFERENCIA CON LA CONDONACIÓN

La remisión asimismo llamada condonación, de la deuda hecha al deudor principal libera a los fiadores pero no a la inversa, siendo esta la distinción principal entre la remisión de la deuda y la condonación.  

        Es una de las formas de extinción de las obligaciones pues supone el perdón o remisión de una deuda u obligación por su titular. Mediante la condonación o remisión de deuda, el acreedor renuncia a su derecho de crédito, ocasionando la liberación del deudor total o parcialmente. Debe hacerse de forma expresa y voluntaria.

ARTÍCULOS DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE

Artículo 1.326. C.C La entrega voluntaria del Título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.

Artículo 1.327. C.C La entrega de la prenda no basta para hacer presumir la remisión de la deuda.

Artículo 1.328. C.C La remisión o quita concedida al deudor principal aprovecha a sus fiadores; pero la otorgada a éstos no aprovecha a aquel.

Artículo 1.329. C.C La remisión hecha por el acreedor a uno de los fiadores sin consentimiento de los demás, aprovecha a éstos por la parte de deuda de aquél a quien, se hizo la remisión.

Artículo 1.330. C.C En todo caso, lo que el acreedor haya recibido de un fiador para libertarlo de la fianza, debe imputarse a la deuda en descargo del deudor principal y de los demás fiadores.







ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

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ANÁLISIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.

Esta ley, complementa a la Ley Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es determinar que se debe considerar como delitos ambientales; generalmente definidos como acciones que violan las reglas establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece penalidades criminales para esos delitos.

Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán  reducidas a un tercio o la mitad de las penas  normales aplicables a los crímenes cometidos con  intención.

La ley también crea un sistema de medidas  precautelativas  para  la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

Principales Delitos:

- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje
- Descarga ilegal de aguas contaminadas
- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos
- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas
- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos
- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas

Penalidades:

- Prisión
- Arresto
- Multas
- Trabajos Comunitarios

También establece penalidades, accesorias para personas naturales y para personas jurídicas.

Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo.  Acciones legales en  relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales.

Prescripción

Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe  a la acción después de cinco años. Delitos que conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.

Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año.

Las acciones civiles prescriben a los diez años. La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que  tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan  infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies.

La Ley prevé una serie de aspectos, que son de sumo interés conocerlos, ya que a medida, que se estudia este instrumento legal y su reglamento, es obvio que sufre meras infracciones, dichos aspectos son:

• Sanciones a los funcionarios públicos que den permisos para construcciones que no cumplan  con las normas técnicas de infraestructura, ejemplo, construcciones aledañas a ríos y lagos. (Art. 34  Ley Penal del Ambiente).

• Establece medidas judiciales precautelativas, destinadas a suspender los daños que se puedan estar causando, o a evitar que futuros daños se produzcan. (Art. 24 de la Ley Penal Del Ambiente).

• Condenación de restitución de las condiciones ambientales a costa del culpable. Se establece pena de privativa de libertad para los propietarios de transporte terrestre, aéreo o acuático que por su normal funcionamiento cause daños al ambiente. Y nos preguntamos: ¿dónde queda el caos con el transporte público venezolano y  la contaminación ambiental y sónica que a diario producen?. (Art. 46. L.P.A).

•Se exime de responsabilidad a los indígenas por considerarlos en una situación especial.

• Para el cálculo de las penas pecuniarias, se establece como base el monto del salario mínimo y no el monto de la unidad tributaria, lo que en estos momentos la hace más severa.

 A través de esta ley, es posible sancionar crímenes ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia. Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas normales aplicables a los crímenes cometidos con intención.
La ley también crea un sistema de medidas precautelativas para la restitución y reparación, con la finalidad de minimizar el daño ambiental.

Principales Delitos:

- Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje
- Descarga ilegal de aguas contaminadas
- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos
- Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas
- Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos 
- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas

PENALIDADES:

- Prisión
- Arresto
- Multas
- Trabajos Comunitarios.

También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. Acciones legales en relación a ese tipo de delitos son escuchadas por los tribunales penales. PRESCRIPCIÓN: Cuando los delitos requieren de prisión por un término mayor a tres años, prescribe al acción después de cinco años.

Delitos que conlleven una pena de prisión menor a tres años y arresto mayor que seis meses, la acción prescribe a los tres años.

Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el tiempo de prescripción es de un año.

Las acciones civiles prescriben a los diez años.

Las debilidades de la empresa venezolana en cuanto a la implementación de la Ley Penal del Ambiente y su Reglamento, son las siguientes:

La empresa Venezolana no tiene base tecnológica suficiente para desarrollar los mercados ambientales.

La empresa venezolana no tiene planes de mercadeo dirigido a los mercados ambientales.

Falta inversiones en Investigación y Desarrollo biotecnológicos.

Existe alta complejidad tecnológica.

Actualmente una de las debilidades son las normas como las de ISO14001, obligan a las empresas venezolanas a cumplir con estándares establecidos a nivel internacional, como resultado de negociaciones con clientes los cuales exigen esta certificación.

Recientemente fue sancionada la Ley Penal del Ambiente, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 del 2 de mayo del 2012, cuyo objeto es tipificar como delitos, los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, imponer las sanciones penales y demás medidas precautelativas, y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Destaca el instrumento para las personas naturales que la responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exigen la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad, lo que convierte a una persona en culpable a todo evento, menoscabando el derecho a presumir su inocencia y, peor aún, tener la oportunidad de defenderse.

Para las personas jurídicas, refiere que serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en distintas normativas y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento. En consecuencia, una empresa que compre los bombillos para regalarlos a las comunidades como parte de la campaña de ahorro energético como responsabilidad social, es culpable, y no hay derecho a presumir la inocencia, ni el derecho a defenderse de tales cargos, ni invertir la carga de la prueba para demostrar la mala fe de quien coloca los productos en el mercado, por aquello de que las personas jurídicas siempre responderán bajo el principio de la responsabilidad objetiva.