INTERDICCIÓN
Concepto La interdicción es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defectos intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda sometido en forma continúa a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Tal incapacidad es más extensa que las de los niños y adolescentes, ya que las excepciones legales a la regla de la incapacidad negocial, plena, general y uniforme de los menores, en principio, no son aplicables a los entredichos.
Clases
La Interdicción puede ser judicial o legal:
Interdicción Judicial
Es la interdicción resultante de un defecto intelectual habitual grave. Su nombre deriva de que es necesaria la interdicción de juez para pronunciarla. Determina una incapacidad de protección.
Causas
Conforme a lo expuesto la interdicción judicial presupone un defecto intelectual de cierta gravedad y continuidad. En nuestro derecho, en concreto, presupone:
1. La existencia de un defecto intelectual (C.C. art. 393).
Por defecto intelectual debe entenderse no solo al que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también al que afecta a las facultades volitivas, de modo que sería más preciso ampliar expresiones como “psíquico” o “mental”, en vez de “intelectual”, los defectos físicos no cuentan aquí sino en la medida en que afecten a las facultades mentales.
2. Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses (C.C. art. 393).
3. Que el defecto sea habitual.
No bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua pues la propia ley prevé la interdicción de personas que “tengan intervalos lúcidos” (C.C. art. 393). Tampoco es necesario que el defecto sea incurable, pues si así fuera sería absurdo que la ley señalara, como obligación principal del tutor del entredicho, la de cuidar de que este adquiera o recobre su capacidad.
Procedimientos
Luego que haya promovido la interdicción o que haya llegado a noticias del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el juez abrirá el proceso respectivo.
Efectos
La interdicción produce sus efectos propios desde el día del decreto de la interdicción provisional (C.C. art.. 403). Los principales de esos efectos son:
1. El entredicho pierde el gobierno de su persona.
2. El entredicho queda afectado de una incapacidad negocial plena, general y uniforme, desde el momento de la interdicción provisional siempre que la sentencia definitiva decrete la interdicción, porque si la sentencia definitiva no decreta la interdicción definitiva, los actos realizados por quien estaba sometido a interdicción provisional, son válidos.
3. El entredicho queda sometido a tutela.La Tutela del Entredicho
1. Principio Generales: La tutela del entredicho por defecto intelectual se rige por las disposiciones relativas a la tutela ordinaria de menores, en cuanto estas sean aplicables a aquella (C.C. art. 397), salvo norma especial de la ley.
2. Normas Especiales de la Tutela de Entredichos por Defecto Intelectual:
A) En cuanto a la delación del cargo de tutor. La delación del cargo de tutor en la tutela del entredicho por defecto intelectual tiene sus reglas propias.
a) El cónyuge mayor de edad y no separados de vienes, es de derecho tutor de su conyugue entredicho (C.C. art. 398).
b) A falta de cónyuge o cuando este se halle impedido,”entre el padre y la madre, acordaran con aprobación del juez, cual de ellos ejercerá la tutela del entredicho” (C.C. art. 398). No prevé el Código lo que procede cuando el padre y la madre no llegan al acuerdo correspondiente ni cuando solo uno de los padres puede ejercer la tutela porque la filiación no está legalmente establecida respecto del hijo o cuando el otro progenitor haya fallecido sea inhábil para el cargo o se haya escusado del mismo. En nuestra opinión si no existe acuerdo, la designación del progenitor que ha de ejercer la tutela correspondiente al juez y sólo uno de los padres puede ejercerla a éste corresponde el cargo.
c) “A faltas de cónyuge, de padre y madre cuando éstos estuvieren impedidos “corresponde la tutela a la persona que el padre y la madre hayan nombrado tutor por testamento o por escritura publica previniendo la interdicción del hijo. (C.C. art. 399).
d) Por último, a falta de las personas anteriormente indicadas o cuando todas ellas estén impedidas el juez nombrará tutor al entredicho, conforme a las normas establecidas para los menores no emancipado. (C.C. art. 399).
B) En cuanto a las formalidades previas al ejercicio del cargo de tutor, dispone la ley que el conyugue, el padre o la madre no necesitan discernimiento para ejercer el cargo de tutor ni están obligados a prestar caución (C.C. Art. 400). En la misma disposición, se establece que dichas personas tampoco estarán obligadas a presentar estados anuales de cuentas; pero, inconsecuentemente en lo establecido en la tutela ordinaria de menores, la ley no extiende tales previsiones a los abuelos.
C) En cuanto a las funciones del tutor, se establece que la primera obligación del tutor será
Es la interdicción resultante de una condena a presidio. Su nombre deriva de que, impuesta la condena, sin necesidad de ningún otro requisito el reo queda entredicho en virtud de la ley. Determina una incapacidad de defensa social.
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