MAYORIDAD
Es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla que la persona tiene una capacidad negocial plena (no requiere representación legal, asistencia ni autorización), general (para todos los actos) y uniforme (sin establecer distinciones entre las diferentes categorías de personas que han alcanzado dicha edad). En nuestro derecho es mayor de edad quien ha cumplido 18 años (C.C. art. 18), cualquiera que sea su sexo.
Características
Se caracteriza por dos principios:
1.- El libre Gobierno de la Persona y
2.-La “Presunción” de Capacidad.
El Libre Gobierno De La Persona
El mayor de edad, en principio, no esta bajo la potestad de nadie y nadie tiene el poder de guarda ni de corrección. Si en determinados casos requiere el consentimiento de otro para realizar actos relativos a su persona es solo porque aquel tiene un interés legítimo en el acto.
La “Presunción” De Capacidad
La ley “presume” que el mayor de edad es plenamente capaz; pero conviene hacer observaciones al respecto.
En materia de capacidad jurídica o de goce, esa “presunción” no es privativa de los mayores de edad puesto que la capacidad jurídica o de goce es la regla, tanto para mayores como para todos las demás personas.
En materia de capacidad delictual, el principio enunciado no guarda relación directa con la división de las personas de acuerdo con su edad. Las reglas básicas sobre capacidad delictual (C.C. Art. 1.188 y 1.187).
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